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21 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / 3. Emitir la resolución administrativa otorgando o denegando la pensión. Artículo 12. Recursos administrativos12.1 Contra lo resuelto por el Departamento de Atención al A fi liado y Gestión de Bene fi cios Previsionales de la Caja de Pensiones Militar - Policial, o la que haga sus veces, se pueden interponer los recursos de reconsideración y apelación, sin que sea necesaria la defensa cautiva. 12.2 Los recursos administrativos deben ser interpuestos en el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución, por las personas que tengan legítimo interés en su interposición. 12.3 El recurso de reconsideración es resuelto por el mismo Departamento de Atención al A fi liado y Gestión de Bene fi cios Previsionales, o el que haga sus veces, mientras que el de apelación por la Gerencia de Pensiones de la Caja de Pensiones Militar - Policial, o la que haga sus veces. Artículo 13. Fiscalización posterior 13.1 Por la fi scalización posterior, la Caja de Pensiones Militar - Policial veri fi ca, de o fi cio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de la información contenida en los dictámenes y certi fi cados médicos que sustenten las resoluciones de pase a retiro y el otorgamiento de las pensiones de orfandad y ascendencia, a efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 34 del Decreto Legislativo N° 1133, en lo que corresponda. 13.2 La Caja de Pensiones Militar - Policial, también debe efectuar la fi scalización posterior de los documentos que sustentaron el derecho de las pensiones de sobrevivientes, a fi n de garantizar que su otorgamiento sea conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1133 y el presente Reglamento. 13.3 La fi scalización posterior comprende no menos del diez por ciento (10%) de todos los expedientes, con un máximo de ciento cincuenta (150) expedientes por semestre. SUBCAPÍTULO III PAGO DE LAS PENSIONES Artículo 14. Oportunidad de pago El pago de las pensiones se realiza: 1. En el caso de pensiones de retiro, disponibilidad, invalidez o incapacidad, a partir del mes siguiente al último mes en el que el personal militar y policial estuvo en situación de actividad. 2. En el caso de pensiones de invalidez, a partir del mes siguiente al del último pago del subsidio por invalidez. 3. En el caso de pensiones de sobrevivientes, cuando la o el causante acredita treinta (30) años de servicios reales y efectivos, a partir del mes siguiente de su fallecimiento. 4. En el caso de pensiones de sobrevivientes, cuando la o el sobreviviente percibía subsidio póstumo, a partir del mes siguiente al del último pago del subsidio. Artículo 15. Pago de devengados e intereses 15.1 La Caja de Pensiones Militar - Policial, de o fi cio, calcula y efectúa el pago de las pensiones devengadas desde el mes en que corresponde efectuarse el pago, según el artículo anterior, hasta el día en que efectivamente se realiza. 15.2 Respecto a las pensiones devengadas corresponde el pago del interés legal fi jado por el Banco Central de Reserva del Perú, el que se contabiliza a partir del día siguiente de aquel en que corresponde efectuarse el pago hasta el día de su pago efectivo, de acuerdo al cronograma establecido por la Caja de Pensiones Militar - Policial. Artículo 16. Reintegro de pensiones cobradas en exceso 16.1 Si a consecuencia del reparto proporcional regulado en el numeral 10.9 del presente Reglamento, se determina que las pensiones de sobrevivientes que percibían los bene fi ciarios eran mayores a los montos que les correspondía, el exceso percibido debe ser reintegrado a la Caja de Pensiones Militar - Policial. 16.2 Para los fi nes de lo dispuesto en el párrafo precedente la Caja de Pensiones Militar - Policial puede retener mensualmente hasta un máximo del 20% del nuevo monto de las pensiones que perciban los bene fi ciarios que cobraron pensiones en exceso. 16.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 28110. Artículo 17. Información sobre pensionistas que son contratados por el Estado 17.1 El o la pensionista del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, o sus bene fi ciarios, pueden percibir hasta dos (02) ingresos del Estado, sea por concepto de remuneración, pensión o bajo cualquier modalidad de contratación, cuando uno de los ingresos proviene de la función de docencia pública efectiva, o que por ley expresa lo autorice, como en el caso de la Ley Nº 30026; así como las dietas que reciba por formar parte de órganos colegiados de entidades o empresas del Estado, no pudiendo percibir más que la dieta proveniente de uno de ellos. 17.2 En el caso de pensionistas del Régimen de Pensiones del personal militar y policial que sean contratados por el Estado, deben informar a la Caja de Pensiones Militar - Policial, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato, la identi fi cación de la entidad que los ha contratado, el plazo contractual, la remuneración o contraprestación y demás bene fi cios que perciban, a fi n que la Caja de Pensiones Militar - Policial disponga, de corresponder, la suspensión del total o parte de la pensión, en aplicación de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 069-2013-EF. 17.3 Las entidades del Estado que contraten pensionistas del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, deben comunicar a la Caja de Pensiones Militar - Policial, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato, según las formalidades que establezca la Caja de Pensiones Militar - Policial, la identidad del o de la pensionista, el tipo de contrato suscrito, su plazo, remuneración o contraprestación y demás bene fi cios que pagan, bajo responsabilidad administrativa del Director o Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL Artículo 18. Administración del Régimen de Pensiones del personal militar y policial La Caja de Pensiones Militar - Policial como administradora del Régimen de Pensiones del personal militar y policial tiene las siguientes funciones: 1. Mantener informados a los bene fi ciarios del Régimen de Pensiones, de los derechos y requisitos para acceder a una pensión. 2. Mantener los registros contables y elaborar los estados fi nancieros correspondientes al Régimen de Pensiones, y el Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial. 3. Realizar los procedimientos necesarios vinculados a la recaudación de las aportaciones al Régimen de Pensiones, conforme al marco legal vigente. 4. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fi nes institucionales. 5. Diseñar, establecer, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos para el otorgamiento y pago de las pensiones del Régimen de Pensiones. 6. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la Caja de Pensiones Militar - Policial. 7. Otras funciones que se le asignen por norma con rango de ley. Artículo 19. Administración del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial