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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / modi fi cación ha sido formulada considerando los aportes y comentarios recibidos durante la mencionada prepublicación, por lo que corresponde su aprobación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, respecto a los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL COMUNICACIONES Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1. Proyectos de despliegue de red de acceso mediante medios alámbricos u ópticos de transmisión y recepción, que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:a) Que se ubiquen en áreas urbanas, y que comprenda el despliegue aéreo con una extensión mayor a 2000 metros sobre postería y/o elementos accesorios que excedan de 10 cables por poste.b) Que se ubiquen en áreas rurales, y que el despliegue aéreo constituya una nueva infraestructura mayor a 6000 metros lineales.c) Que se ubiquen en áreas urbanas y/o rurales, y que el despliegue subterráneo constituya una nueva intervención y/o infraestructura mayor a 4000 metros lineales.d) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, en cuerpos naturales de agua, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.2. Proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que brindan servicios inalámbricos (servicio de voz, datos y videos tanto fi jos como móviles) tipo poste que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:a) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el marco de la normativa vigente.b) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.c) Que el valor de cálculo teórico de Radiaciones No ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la normativa vigente.3. Proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que brindan servicios inalámbricos (servicio de voz, datos y videos tanto fi jos como móviles) tipo Rooftop que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:a) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el marco de la normativa vigente.b) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles o sitios Ramsar, en cumplimiento de la legislación de la materia.c) Que el valor de cálculo teórico de Radiaciones No ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la normativa vigente.4. Proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que brindan servicios inalámbricos (servicio de voz, datos y videos tanto fi jos como móviles) tipo Green fi eld que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:a) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera los 30 metros y que se localicen dentro de área urbana o expansión urbana.b) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.c) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el marco normativo vigente.d) Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la normativa vigente.5. Proyectos que comprendan la instalación de redes de telecomunicaciones mediante nodos de transporte, distribución y/o accesos.6. Proyectos de infraestructura de telecomunicaciones de estaciones de radiodifusión, que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:a) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.a) Que el valor de cálculo teórico de Radiaciones No ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la normativa vigente.No ha recibido la función de certi fi cación ambiental en el marco del proceso de descentralizaciónVer Nota (******) al fi nal del listado