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87 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / Crean el “Fondo Editorial Municipal” de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2021-MPH-BCA Bambamarca, 18 de marzo de 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc- Bambamarca en Sesión Ordinaria Nº 06-2021 de la fecha, en atención a la Carta Nº002-2021–MPH/GDS/SGECDJ, de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, el Informe Nº106-2021-MPH-BCA/GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº169-2021-MPH-BCA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Creación del “Fondo Editorial Municipal”, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, modi fi cado por Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; Que, la Ley Nº27972 en su numeral 2.3) del artículo 73º, señala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, por lo que es necesario se fomente el fortalecimiento de la educación y la cultura, para lo cual es necesario difundir la creación intelectual, la promoción de la investigación y el apoyo a los autores de la Provincia de Hualgayoc; Que, con Carta Nº 002-2021-MPH/GDS/SECDJ, de fecha 18 de marzo de 2021, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca remite el proyecto de Ordenanza Municipal para la creación del “Fondo Editorial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca”, cuyo objetivo general es contribuir a la difusión y democratización del conocimiento literario, cientí fi co, humanístico y tecnológico; Que, mediante Informe Nº 106-2021-MPH-BCA/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca solicita opinión legal para la aprobación de la Ordenanza Municipal de creación del Fondo Editorial Municipal; Que, mediante Informe Legal Nº 169-2021-MPH-BCA/ GAJ, de fecha 18 marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica sugiere se someta a consideración del Pleno del Concejo Provincial la aprobación del “Fondo Editorial Municipal”, con el objetivo de para publicar, difundir y promover, a través de la edición e impresión de libros y/o productos editoriales a fi nes, la difusión de la ciencia, humanidades y la cultura provincial en general; Que, el artículo 82º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que: “Es competencia de las municipalidades promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local: asimismo el numeral 12) indica que se debe promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción, concordante con el numeral 19) que dicta promover actividades culturales diversas”; Que, es necesario promover en la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca la creación y difusión de todos los aspectos de la ciencia y la cultura, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad local y regional; Que, conforme a las facultades que con fi ere el inciso 8) del artículo 9º, 73º y 82º de la Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero: CREAR el “Fondo Editorial Municipal” de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, el mismo que debe incluirse como una actividad de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, comprendiendo los siguientes objetivos:a. Promover la creación y publicación de obras cientí fi cas, académicas y literarias, sea en formato de libros impresos o electrónicos, en edición propia o en coediciones. b. Fortalecer el Plan Lector de las instituciones educativas de la provincia de Hualgayoc. c. Promover la investigación cientí fi ca y social. d. Promover la comprensión lectora y el hábito de la lectura. e. Apoyar a los autores locales, mediante la publicación y difusión de sus obras de creación cientí fi ca, literaria y cultural. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes del Concejo Municipal, formular el Proyecto de “Reglamento del Fondo Editorial Municipal”. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social disponer la implementación de la presente ordenanza municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde 1950316-2 Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2021-MPHB Bambamarca, 18 de marzo de 2021POR CUANTO:VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca de la fecha el Dictamen Nº 001-2021-CPHB/CTYSV de la Comisión de Transportes y Seguridad Vial del Concejo Municipal sobre modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el año 2021, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas conforme a lo que dispone el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el artículo 17º numeral 17.1) de la Ley Nº 27181, se establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tiene competencias en materia de transporte y tránsito terrestre, parta emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, con el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuyo artículo 11º expresa que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, tienen la facultad de dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la ley y demás reglamentos nacionales; Que, mediante el artículo 87º de la Ley Nº 27972 establecen que las municipalidades para cumplir su fi n de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas especí fi camente en la referida Ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones