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79 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019- IN del 20 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, con el objeto de establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Distritales de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023 y la normatividad vigente en la materia; Que, mediante Informe Técnico N° 016-2021-MPC-ST- LMPB, la Secretaría Técnica del COPROSEC CALLAO informa que el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista - Callao 2021” ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN; Que, mediante Informe N° 025-2021-MDB-GSC-RST- CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 de la Municipalidad Distrital de Bellavista”, señalando que el mismo se encuentra alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, considerándolo, por lo tanto, APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN; motivo por el cual, recomienda la prosecución del trámite correspondiente para su aprobación por parte del Concejo Municipal a fi n de que se formule la ordenanza y proceder a su publicación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 47-2021-MDB/GAJ, es de opinión que es procedente la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista - Callao 2021, señalando que se debe elevar al Concejo Municipal para su aprobación por el Pleno; asimismo, cuenta con el Dictamen Nº 03-2021-MDB/SR-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Que, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral multisectorial dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; dicho Plan tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el Distrito de Bellavista, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones públicas y privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BELLAVISTA - CALLAO 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista - Callao 2021, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil y a la Sub Gerencia de Serenazgo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1950385-3MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS Aprueban inmatriculación de predio urbano de dominio público ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Andahuaylas-SUNARP a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2021-CM-MPA Andahuaylas, 26 de febrero del 2021EL CONCEJO EN PLENO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2021-CM-MPA de fecha 26 de febrero de 2021; y teniéndose como punto de agenda aprobar o desaprobar la Inmatriculación como Primera Inscripción de dominio, ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº X Sede Andahuaylas – SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas; del Previo Urbano de Dominio Público Ubicado entre la Av. Conformidad y la Av. Malecón Grau, altura del Camal Municipal y Produce Andahuaylas; con un área de 2806.23 m2 y un Perímetro de 382.72 ml, y: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, son bienes de propiedad municipal, entre otros, los edi fi cios municipales y sus instalaciones y en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad. Asimismo, la indicada Ley, en su artículo 58, referido a la Inscripción de bienes municipales en el Registro de la Propiedad, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capitulo, se inscriben en los registros Públicos, a petición del alcalde; Que, de conformidad con el artículo 23º del Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, respecto a la Primera inscripción de dominio e independización mediante procedimiento especial de saneamiento físico legal de inmuebles estatales 23.1 Para la primera inscripción de dominio del inmueble: a) En el caso que la entidad cuente con título comprobatorio de dominio que conste en documento de fecha cierta y que por sí solo no sea su fi ciente para su inscripción registral, el dominio se inscribe a su favor b) cuando la entidad no tenga título comprobatorio de dominio que conste en documento de fecha cierta, pero cuenta con posesión para el cumplimiento de sus funciones, la inscripción de dominio del predio se efectúa a favor del Estado, y como carga se inscribe automáticamente la afectación en uso en favor de la entidad que promueve el saneamiento físico