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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano articulando con las demás unidades orgánicas de LA MUNICIPALIDAD y entidades competentes. TITULO IX DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 38º.- DE LAS SANCIONES Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, da lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas o norma que la sustituya o modi fi que, así como el retiro temporal (suspensión) o de fi nitivo, el retiro del módulo del espacio público, así como también del retiro del Padrón Municipal de emolienteros; y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. La veri fi cación de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipifi cados en el Código Penal o leyes especiales, iniciara el procedimiento administrativo sancionador dictando las medidas complementarias y/o correctivas que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, en el extremo de Comercio en la Vía Publica, el Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexo 1. Segunda.- Las personas que forman parte del Padrón Municipal de emolienteros deberán solicitar Autorización Municipal en el periodo de diez (10) al treinta (30) de noviembre de cada año, debiendo previamente adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. Tercera.- Deróguese las normas en las partes que se opongan a la vigencia de la presente ordenanza. Cuarta.- Los módulos de expendio o venta de productos elaborados con plantas medicinales, que se encuentran desarrollando actividades comerciales sin autorización municipal deberán ser retiradas defi nitivamente del espacio público, sin mayor trámite que la constatación municipal, luego de los quince (15) días calendario de aprobada la presente. Entiéndase que el retiro o retención del módulo u otros, del espacio público no requiere noti fi cación previa. Quinta.- FACULTAR al Alcalde Provincia para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente ordenanza. Sexta.- OTORGAR un plazo de Treinta (30) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los titulares de las autorizaciones para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales se adecuen a lo dispuesto por la presente ordenanza, siendo este plazo improrrogable. Séptima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Octava.- Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente ordenanza, deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes. Novena.- APROBAR la incorporación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE vigente de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, el procedimiento, requisitos y pagos establecidos en la presente Ordenanza, para la autorización municipal de ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio y/o venta del emoliente y bebidas a fi nes, en espacios públicos de la jurisdicción del Distrito de Bambamarca. Décima.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios Municipales y Gerencia de Administración Tributaria, disponer el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones y competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde provincial ANEXO 1 TABLA DE INFRACCIONES A EMOLIENTEROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA CÓDIGO INFRACCIÓN MULTATIPO DE INFRACCIÓNMEDIDA COMPLEMENTARIA Por instalar un módulo en la vía pública sin autorización municipal. 3% UIT LEVE Decomiso y retiro de fi nitivo del módulo. Por no respetar su ubicación temporalmente asignada por la Municipalidad 2% UIT LEVERetiro temporal por (30) días. Por segunda vez suspensión de fi nitiva del módulo. Por no conservar las características del módulo autorizado.3% UIT LEVE Suspensión temporal por 130/ días. Por no mantener limpia la zona de trabajo autorizado para la venta de emoliente.5% UIT LEVE Suspensión temporal por (15) días. Por exhibir publicidad en el módulo en la zona de trabajo autorizado. 3% UIT LEVE Suspensión temporal por (30) días. Por realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio publico5% UIT LEVE Suspensión temporal por (30) días. Por no usar el uniforme reglamentario ni mantener el necesario aseo personal.3% UIT LEVE Suspensión temporal por (30) días. Por colocar cualquier tipo de material, sobre el techo, debajo o alrededor del módulo.3% UIT LEVE Suspensión temporal por (15) días. Comercializar bebidas alcohólicas, fármacos o estupefacientes en el interior o alrededor del módulo.10% UIT LEVE Decomiso y suspensión de fi nitiva del módulo. Por conducir más de un módulo. 5% UIT LEVE Decomiso y suspensión de fi nitiva del módulo. Arrendar, transferir y/o vender el módulo una vez otorgada la Autorización Municipal.5% UIT LEVE Decomiso y suspensión de fi nitiva del módulo. Desarrollar una actividad distinta a la autorizada 3% UIT LEVESuspensión temporal por (30) días. Por segunda vez suspensión de fi nitiva del módulo. Por realizar actividad comercial sin respetar los protocolos sanitarios establecidos por la autoridad competente.10% UIT GRAVE Decomiso y suspensión de fi nitiva del módulo. 1950316-1