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75 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / 3. EXPENDEDOR.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa y en pequeña escala, el expendio (venta) de diarios, revistas y loterías en zonas especí fi camente habilitadas y autorizadas por el ente municipal. 4. VÍA PÚBLICA.- Área o espacio controlado por el Derecho Público en cuya super fi cie permite la instalación de un kiosco o módulo, sin obstaculizar el tránsito o desplazamiento sea de vehículos o peatones, sin afectar o perjudicar la estética y el ornato de la ciudad y cumpliendo con los actuales protocolos de bio seguridad. 5. DIARIOS.- Publicaciones noticiosas que se emiten generalmente de forma diaria, pudiendo ser emitidos a nivel local, nacional o internacional. 6. REVISTAS.- Publicaciones escritas con cierta especialización en algún tema o materia, la cual se edita periódicamente. 7. LIBROS.- Son todas aquellas publicaciones, generalmente empastadas, dispuestas para la lectura y según especialidades, como obras cientí fi cas, técnicas o literarias. 8. LOTERÍAS.- Billetes impresos de sorteo o rifa ofi cial, mecanizada o sistematizada y/o autorizadas por la Bene fi cencia Pública u otras instituciones sin fi nes de lucro autorizadas. 9. AFINES.- Es todo producto optativo de colección de los diarios (libros, fi guras y similares). TÍTULO IV CONTENIDO Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA La presente Ordenanza Municipal regula las actividades de los expendedores de diarios, revistas y loterías en la vía pública como actividad autorizada, dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad del Distrito de Bellavista. Artículo 5º.- Contenido.- La presente Ordenanza Municipal regula los aspectos técnicos, administrativos y sociales respecto a la actividad de los vendedores de diarios, revistas, loterías, y ubicación de los kioscos o módulos en la vía pública habilitada. Artículo 6º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias es el órgano encargado de autorizar, reubicar, señalar la ubicación de los módulos y revocar las autorizaciones expedidas bajo las causales establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley Nº 27444. Impulsará actividades de apoyo a la actividad empresarial, sobre información, capacitación y mecanismos tecnológicos de formalización. Artículo 7º.- La Sub Gerencia de Sanidad es la instancia encargada de brindar capacitación sobre el aseo, higiene personal e higiene alimentaria y salubridad, así como realizar inspecciones y/o pesquisas sanitarias. TÍTULO V DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, SOCIALES Y TÉCNICAS Artículo 8º.- Manejo y responsabilidad del kiosco o módulo.- La Autorización será girada a solicitud de parte, teniendo la conducción del espacio asignado solo al titular solicitante. Asimismo, el titular de la autorización podrá solicitar el apoyo de un colaborador, el cual deberá de estar registrado conjuntamente con el titular y debe ser mayor de edad. Dicho colaborador, podrá ser removido en el momento que el titular estime conveniente, debiendo informar de ello al área a cargo de la emisión de las autorizaciones. Artículo 9º.- Diseño y características de los kioscos o módulos.- El diseño, características, forma y dimensiones del kiosco o módulo serán aprobadas por el área correspondiente, tomando en cuenta lo siguiente: a) El material a emplearse en la estructura deberá de ser metal o fi bra de vidrio y según la zona de ubicación del mismo.b) Las dimensiones del kiosco o módulo variarán de acuerdo a la zona donde estén instalados, para veredas anchas de retiros o áreas libres, permitirán dimensiones mayores; en ningún caso sobrepasarán los 5 m2. c) Estas características estarán sujetas a los acuerdos que realice la Municipalidad con empresas que prestarán el servicio de construcción de los kioscos o módulos. Artículo 10º.- Dimensiones.- Los kioscos o módulos variarán sus medidas de acuerdo a la zona donde estén o sean instalados, teniendo en consideración las dimensiones de las calzadas, jirones, calles o avenidas y donde exista tránsito de peatones, vehículos o ambos. Asimismo, estos deberán contar con las siguientes medidas de acuerdo a los siguientes diseños: RECTANGULARES: Largo 1.80 metros, ancho 1.50 metros, altura 2.50 metros. HEXAGONALES: Largo 1.50 metros, diámetro 2.50 metros, altura 2.50 metros. Estas medidas podrán variar según otras especi fi caciones técnicas que la autoridad determine. Artículo 11º.- Distancias.- La distancia mínima de un kiosco o modulo a otro será de acuerdo a la dimensión de la jurisdicción del distrito, tomándose los siguientes criterios: a) En Zonas comerciales, 200 metros. b) En zonas urbanas, 200 metros.c) En avenidas troncales, principales o en vías de alto tránsito o carga vehicular de transporte masivo, dos en cada paradero. d) En avenidas o vías principales, de ser intercepción de dos vías con tránsito de transporte masivo, una en cada esquina. Artículo 12º.- Colores de los kioscos o módulos.- El pintado de los kioscos o módulos estarán a cargo de los responsables acreditados de los kiosco o módulos de diarios, revistas y loterías en coordinación con la Municipalidad y serán común para todos ellos. Dichos colores, serán elegidos de común acuerdo con los representantes legales de expendedores de diarios, revistas y loterías y la Municipalidad, contando todos ellos con el logo de la Municipalidad. Artículo 13º.- Registro y autorizaciones.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias establecerá una base de datos y/o registro de las personas autorizadas cuyos kioscos o módulos serán ordenados y codifi cados para su control respectivo, asignándole a cada uno de una placa donde se consignará conjuntamente con el logotipo municipal, su código de inscripción y la ubicación donde funciona y se encuentra ubicado. Dicha autorización no genera ningún tipo de derechos en favor del titular de la misma, respecto del área donde se ubicará el kiosco o modulo. Artículo 14º.- Conformación de una Comisión Técnica Mixta.- Los Expendedores de diarios, revistas y loterías participarán en la conformación de la Comisión Técnica Mixta, por medio de sus representantes legales debidamente acreditados. Dicha Comisión será creada por la Municipalidad para tratar todo lo concerniente a temas y aspectos sociales, técnicos y normativos de competencia de su jurisdicción. Artículo 15º.- Asistencia y apoyo municipal.- La Municipalidad apoyará y orientará a los expendedores de diarios, revistas y loterías mediante Programas de Salud y de Capacitación, así como de Fomento al Turismo de conformidad con la Ley N° 29048, entre otros, asignados a su competencia y jurisdicción. TÍTULO VI AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 16º.- Requisitos.- Para la obtención de dicha autorización que permita