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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA VENTA DE OTRAS INFUSIONES TALES COMO QUINUA, MACA Y KIWICHA U OTROS SIMILARES Y/O COMPLEMENTARIOS A LOS COMERCIANTES AMBULANTES FORMALES DE EMOLIENTE DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objetivo y Ámbito La presente Ordenanza busca impulsar y fortalecer el consumo de bebidas artesanales en el distrito de Bellavista. Artículo Segundo.- Finalidad Garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos del distrito de Bellavista, desarrollen también la venta y/o expendio de quinua, maca y kiwicha u otros similares y/o complementarios, tal cual así lo establece la Ley N°30198. Artículo Tercero.- Base legal a) La Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. c) Ley Nº 30198 - Ley que Reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de Autoempleo Productivo. d) TUO de Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. e) Ordenanza Municipal Nº 011-2016-MDB - Ordenanza que regula la comercialización de emoliente en espacios públicos de Bellavista. Artículo Cuarto.- Alcance La presente Ordenanza es aplicable para el ejercicio del comercio ambulatorio de venta de Emoliente autorizados, que se desarrollan dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Único.- Disponer que en la Ordenanza Municipal Nº 011-2016-MDB - “Ordenanza que regula la comercialización de Emoliente en espacios públicos de Bellavista” también regule la venta de otras infusiones tales como quinua, maca y kiwicha u otros similares y/o complementarios, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 30198 - “Ley que Reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de Autoempleo Productivo”, a fi n de impulsar y fortalecer el consumo de bebidas artesanales en el distrito de Bellavista. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1950385-2Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista - Callao 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2021-MDB/AL Bellavista, 27 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le con fi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 13º de la citada ley establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutarlos mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por la CONASEC; igualmente supervisan y evalúan su ejecución; Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modi fi cado con Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC tiene como una de sus funciones, el proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el artículo 46° del citado Reglamento, señala que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales; asimismo, su artículo 47 establece que las Secretarías Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, el cual constituye el principal instrumento del Estado Peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; dicho Plan es de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y por todas las