Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / o particulares, universidades, cualquier centro de salud, edifi cios públicos. c) No se obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito vehicular y el tránsito peatonal. d) No dañe o di fi culte el acceso a la propiedad privada o pública, ni atente contra el ornato de la zona. e) No exista sobresaturación de vendedores para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales por cuadra, debiendo de autorizarse de preferencia uno por cada cuadra o en todo caso a una distancia mínima de 100 metros entre sí. f) No ocupar espacios destinados para el estacionamiento. g) No podrán impedir el libre acceso a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares. Artículo 11º.- DE LA NATURALEZA Y CARÁCTER La Autorización Municipal para el funcionamiento temporal de un módulo, para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, se otorga a quienes, previa evaluación, resulten con informe técnico favorable, registrándose mediante procedente y la credencial municipal, documentos emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico. La credencial es de uso personal e intransferible, circunscrita a una sola ubicación autorizada por LA MUNICIPALIDAD y no renovable en forma automática. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. El titular es quien debe desempeñar la actividad. No está facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo. La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios; por lo que la autoridad municipal, al primer requerimiento, podrá disponer la reubicación temporal y/o permanente o el retiro de fi nitivo de dicho modulo en los casos contemplados en el artículo 17º. La modi fi cación de la autorización, será resuelta mediante resolución de la Subgerencia de Comercialización, previa evaluación e informe técnico legal. Solo se expedirá la autorización municipal a las personas naturales que sean mayores de edad. En el caso de menores de edad se deberá contar con la autorización de sus padres, deberá estar registrado en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) y se deberá cumplir con lo dispuesto en el Código del Niño y del Adolescente, respectivamente. Artículo 12º.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL: a) Número de credencial y número de Resolución Subgerencial. b) Nombres y apellidos, foto, DNI y código de emolientero. c) Domicilio real.d) Fecha de nacimiento.e) Actividad económica autorizada.f) Fecha de inscripción inicial en el padrón municipal.g) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso. h) Grado de instrucción.i) Ubicación exacta del lugar o espacio donde desarrollara su actividad comercial. j) Horario en el que se desarrollará el expendio o venta de emoliente. k) Fecha de vencimiento de la autorización.l) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 13º.- DE LA VIGENCIA Y RENOVACIÓN La vigencia de la autorización municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previo informe técnico favorable de la Sub Gerencia de Comercialización, siempre y cuando el/la solicitante haya cumplido con los compromisos asumidos al formar parte de un proyecto o programa de emprendimiento empresarial y no existan quejas vecinales o motivos debidamente justi fi cados que impidan su renovación.De no solicitarse la renovación de la autorización después del vencimiento de la autorización, se procederá al retiro inmediato del módulo. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación automática. Artículo 14º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL a) Declaración jurada proporcionada de manera gratuita por LA MUNICIPALIDAD. b) Ser parte del Padrón Municipal de emolienterosc) Tres (03) fotos tamaño pasaporte con fondo blanco.d) Pago por derecho de autorización municipal de funcionamiento establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE. e) Croquis de ubicación de punto autorizado para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, así como carta de compromiso de reubicación. Artículo 15º.- DEL PADRÓN MUNICIPAL El Padrón Municipal es un instrumento de gestión para la optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico. En caso de ser necesario la apertura, modi fi cación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico, debidamente fundamentada, por un plazo no mayor de (15) quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 16º.- DE LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL Para inscribirse al Padrón Municipal de Emolienteros o vendedores y/o expendedores de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, las personas naturales deberán contar con un Informe Técnico Favorable con los resultados de la evaluación socioeconómica, técnicos y urbanísticos, debiendo el administrado proponer una o más posibles ubicaciones y una idea de negocio que éste aspire a constituir en el mediano y largo plazo. La inscripción en el Padrón Municipal no generará derecho alguno para ejercer el comercio en los espacios públicos. Artículo 17º.- MODIFICACIÓN Y DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de reubicar el módulo del emolientero autorizado, suspender temporal o inde fi nidamente, incluso revocar la Autorización Municipal, inclusive antes del plazo de vencimiento, por estrictas razones de interés u orden público, seguridad ciudadana, ordenamiento urbano, desarrollo de la inversión privada o pública, remodelación de la vía y otras circunstancias determinantes. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 14º de la presente Ordenanza. Artículo 18º.- CAUSAS DE REVOCATORIAa) La declaración de datos inexactos y documentación falsa. b) No respetar la ubicación temporalmente autorizada por LA MUNICIPALIDAD. c) No respetar el horario y/o giro autorizado por la Autoridad Municipal. d) La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública. e) La transferencia, alquiler, cesión de uso, usufructo o bajo cualquier modalidad de transferencia de la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el mobiliario. f) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad. g) Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado. La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, noti fi cándose previamente