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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / Tercera.- Los actuales titulares de kioscos, módulos o voceadores autorizados, instalados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones contempladas en el presente dispositivo municipal, para lo cual se les concederá un plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su promulgación en el diario oficial El Peruano. Cuarta.- Las controversias sobre ubicación de los módulos serán resueltos por la autoridad municipal en aplicación de la presente Ordenanza, en coordinación con los representantes legales de las organizaciones respectivas. TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Primera.- A partir de la presente Ordenanza Municipal queda terminantemente prohibido el ingreso a la jurisdicción del distrito expendedores de diarios, revistas y loterías y a fi nes que posean autorizaciones de otros distritos, bajo sanción de multa. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Quedan sin efecto cualquier disposición municipal que se opusiera o impidiera la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza solicitando el apoyo a las Gerencias involucradas. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1950385-1 Ordenanza Municipal que regula la venta de otras infusiones tales como quinua, maca y kiwicha u otros similares y/o complementarios a los comerciantes ambulantes formales de emoliente dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2021-MDB/AL Bellavista, 26 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le con fi eren; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195° de la Carta Magna señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el inciso 22 del artículo 2° y el artículo 67° de nuestra Constitución Política establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen por fi nalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndoles en materia de abastecimiento y comercialización, en áreas públicas de su jurisdicción, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial, con la fi nalidad de velar por la seguridad, salubridad y desarrollo local del vecindario; Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40° de la citada ley establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley N° 30198 reconoce la preparación y venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales como emoliente u otras infusiones como quinua, maca y kiwicha, como microempresas generadoras de autoempleo productivo; Que, el artículo 4° de la Ley Nº 30198, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, a través del Memorando Nº 32-2021-MDB/GDEL y Memorando Nº 356-2021-MDB/GDEL, remite un informe técnico que considera viable y necesaria la emisión de una ordenanza que regule la venta de quinua, maca y kiwicha u otros similares y/o complementarios por parte de los comerciantes ambulantes formales de emolientes de nuestra jurisdicción; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 14-2021-MDB/GAJ, es de opinión favorable a la emisión de la ordenanza que regula la venta de otras infusiones tales como quinua, maca y kiwicha u otros similares y/o complementarios a los comerciantes ambulantes formales de emoliente dentro del distrito de Bellavista, estableciendo que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación respectiva; asimismo, cuenta con el Dictamen Nº 04-2021-MDB/SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: