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84 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano al comerciante autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. Artículo 19º.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Las autorizaciones municipales temporales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del emolientero. b) Por fallecimiento del titular.c) Por incumplimiento a los prescrito en el artículo 14º. El emolientero autorizado, mediante comunicación simple, informa a LA MUNICIPALIDAD el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Dicha comunicación surte efecto al momento de ser presentada, lo cual deja sin efecto la autorización municipal. El órgano competente podrá de o fi cio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, durante (15) quince días calendarios, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por los informes del personal de LA MUNICIPALIDAD. Artículo 20º.- ORDEN DE PRELACIÓN En caso de fallecimiento del emolientero autorizado, de forma excepcional y dentro de treinta (30) días calendarios posteriores al deceso, su cónyuge o conviviente, podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, cambio de titularidad, debiendo presentar la documentación respectiva que acredite vínculo familiar con el fallecido. De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fi jado en la presente Ordenanza, el espacio público será puesto al servicio y disfrute de la comunidad, y se dará por cancelada de fi nitivamente la autorización municipal temporal otorgada. Artículo 21º.- PLAZO PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL El plazo que tiene LA MUNICIPALIDAD para expedir la autorización municipal para el desarrollo de la actividad de venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales, será no mayor a quince (15) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si el solicitante ha cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza, transcurrido el plazo señalado opera el silencio administrativo positivo. No obstante, lo señalado, el emolientero y/o administrado podrá presentar una Declaración Jurada ante la Subgerencia de Comercialización, que con fi guro dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer vales su derecho ante la misma autoridad u otras o ante el inspector municipal en su labor de fi scalización. TÍTULO III DISEÑO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS E INDUMENTARIA Y EQUIPOS AUTORIZADOS PARA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES Artículo 22º.- CARACTERÍSTICAS DEL MÓDULO Los módulos para expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua, maca, kiwicha y a fi nes, serán constituidos según las especi fi caciones técnicas siguientes: a) Material del módulo: metal, acero quirúrgico. b) Medidas máximas: altura de 1.80 m, ancho de 0.70 cm, y largo de 1.80 m c) Componentes: ruedas, iluminación, estructura de metal. d) Sombrilla no menor de 1.0 metro de diámetro y de hasta 2.10 metros de alto adosada al módulo. Artículo 23º.- EQUIPOS AUTORIZADOS E INDUMENTARIA a) Certi fi cado de manipulación de alimentos.b) Dos (02) bancos o asientos, que serán de uso personal del emolientero y su ayudante. c) Una escoba y un depósito para los residuos sólidos, con bolsa d) Uniforme y mandil de color blanco para el emolientero y su ayudante. e) Guantes quirúrgicos, mascarilla y red para el cabello para el emolientero y su ayudante. h) Vasos descartables.i) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla. j) Bolsas eco amigables.k) Utensilios de acero inoxidable.l) Alcohol en líquido o gel para la limpieza de manos.m) Protector facial.n) Toallas para el secado de los utensilios.o) Un botiquín de primeros auxilios adosados al módulo. Artículo 24º.- MANTENIMIENTO El mantenimiento de los módulos será de tres (03) tipos: a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza interna y externa del módulo. b) Mantenimiento sanitario: referido a la desinfección integral del módulo que debe realizar ser una vez cada tres (03) meses. c) Mantenimiento mecánico: referido al mantenimiento de las partes móviles. Artículo 25º.- DE LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS Los módulos rodantes se colocarán sobre la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales serán determinadas de modo que su ubicación no cause problemas de seguridad, ni obstruye el tránsito vehicular ni peatonal. TÍTULO IV DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Artículo 26º.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA El emolientero a cargo del módulo de venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales, en la preparación de las bebidas, deberán utilizar insumo oriundos y naturales que cumplan con las normas de higiénicas sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza. De igual manera, como actividad complementaria se podrá realizar el expendio o venta de pan con diversos complementos alimenticios. Artículo 27º.- DE LOS TURNOS Y HORARIOS La venta o expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales se realizará en dos (02) turnos y en los horarios siguientes: • Turno mañana: 04:00-11:00 horas. • Turno noche: 17:00-23:00 horas. Cada emolientero solo podrá ser autorizado en un turno, quedando expresamente prohibido que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos. Corresponde a la Sub Gerencia de Comercialización, establecer o modi fi car el horario de los turnos, de acuerdo a las condiciones de la ciudad. TÍTULO V DE LOS PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN Artículo 28º.- FINALIDAD LA MUNICIPALIDAD implementará programas y proyectos de emprendimientos y formalización empresarial, con la fi nalidad de impulsar la transición del negocio como auto empleo en el espacio público hacia la constitución de micro empresas. Artículo 29º.- ESTRUCTURA Las organizaciones de emolienteros reconocidas por