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82 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano i) Ley Nº30884 - Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes. Artículo 4º.- NATURALEZA DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO El comercio en el espacio público es de naturaleza transitorio y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital, para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas. Artículo 5º.- DÍA DEL EMOLIENTE La Municipalidad Provincial de Hualgayoc- Bambamarca, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas tradicionales” cada 20 de febrero en el distrito de Bambamarca. Artículo 6º.- COMPETENCIAS MUNICIPALES Son competencias de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca: a) Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público. b) Autorizar temporalmente la venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. c) Resolver recursos administrativos.d) Promover la formalización y la constitución de microempresas. e) Capacitar en higiene y salubridad.f) Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados del espacio público. g) Otras contempladas en la Ley. Artículo 7º.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Son facultades de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca: a) Hacer cumplir la presente ordenanza. b) Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para efectuar el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, como unidades generadoras de autoempleo productivo; pudiendo modi fi carlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación y horarios, por razones de: ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan. c) Elaborar, custodiar y actualizar el padrón municipal de emolienteros. d) Brindar asesoría técnica-legal y fi nanciera, a los emolienteros autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora que promueva el desarrollo económico. Artículo 8º.- DEFINICIONES En adelante cuando se hace referencia a: a) LA MUNICIPALIDAD .- Se hace referencia a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. b) Ahorro Asociativo y/o individual.- Se re fi ere al ahorro que efectúan las personas que obtienen una Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la fi nalidad de orientarlo hacia la constitución de microempresas. b) Autorización Municipal Temporal.- Se re fi ere a la autorización para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos. Consiste en la resolución procedente suscrita y emitida por LA MUNICIPALIDAD que se otorga al emolientero para el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales. c) Emolientero Autorizado.- Se re fi ere a la persona que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de emoliente en los espacios públicos.d) Calidad en el Servicio.- Se re fi ere al conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. e) Ordenamiento y/o reordenamiento.- Se re fi ere a los usos del espacio público, establecimiento de zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. f) Padrón Municipal de Emolienteros.- Se re fi ere al registro que contiene la relación de emolienteros autorizados, reconocidos como tal por LA MUNICIPALIDAD a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identi fi cación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime a efectos de llevar un mejor control. g) Credencial Municipal.- Se re fi ere al documento personal e intransferible que se otorga al comerciante autorizado, en virtud de su resolución autoritativa, para el expendio o venta de emoliente. h) Programa de Formalización.- Se re fi ere al Programa para el desarrollo de capacidades de los emolienteros, comprende los siguientes componentes: a) Formativo, b) Asesoría Técnica para la implementación de sus proyectos de formalización, y c) Asesoría Financiera para capitalización. i) Capacitación.- Se re fi ere a las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros. j) Programa de Capacitación.- Se re fi ere a las actividades ordenadas que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al cliente, venta, entre otros. k) Titular.- Se re fi ere a la persona natural a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el expendio o venta de emoliente en el espacio público. l) Ayudante.- Se re fi ere a la persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en la manipulación de expendio o venta de emolientes y/o a fi nes en el espacio público. m) Módulo.- Se re fi ere al mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 9º.- USO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE ESPACIOS PÚBLICOS La actividad comercial de emolienteros se encuentra distribuida a lo largo y ancho de todo el distrito de Bambamarca, tales como: mercados, zonas comerciales, centros educativos, centros recreativos, paraderos, entre muchos otros puntos de gran presencia de transeúntes. La ubicación y distribución de los mismos es de acuerdo al Plan Regulador del servicio, a fi n de determinar la oferta y la demanda del servicio de preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, en el distrito de Bambamarca. Artículo 10º.- CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS Los módulos para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por LA MUNICIPALIDAD previa evaluación técnica por parte de su Gerencia de Desarrollo Económico, debiendo considerar los siguientes criterios técnicos: a) Se podrá instalar en los ejes viales cuya zoni fi cación sea comercial y su sección de vía permita su instalación, de preferencia en la intersección de las vías donde se ensanche la vereda (martillo). b) Se ubicarán a una distancia no menor a 20 metros de cualquier paradero y/o acceso a colegios nacionales