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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 28 días del mes de abril de 2021. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1950413-1 Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de San Isidro, Año 2021 DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2021-ALC/MSI San Isidro, 30 de abril del 2021 EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Pase Nº 156-2021-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe N° 153-2021-1620-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe Vía Remota N° 078-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe Vía Remota N° 395-2021-0510-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;; Que, el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 80°, numerales 3 y 3.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, señalan que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función exclusiva de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos; Que, el artículo VI del Título Preliminar y el artículo 115°, numeral 115.2, de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establecen que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental – ECA; Que, a su vez, los artículos 12° y 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, prescriben que las Municipalidades Provinciales elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido; debiendo las Municipalidades Distritales emprender acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción Provincial, así como que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, por su parte, mediante Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, Ordenanza N° 1965-MML, se establece el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima, señalándose en sus artículos 8°, numeral 3, y 13°, que las Municipalidades Distritales tienen la función de elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción; instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora; el cual se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 098 del 13 de marzo de 2020, se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021 de la Municipalidad de San Isidro, el cual tiene como objetivo general programar las acciones de evaluación y supervisión ambiental durante el año 2021 en la Municipalidad de San Isidro, y entre sus objetivos especí fi cos se encuentra el ejecutar acciones de vigilancia y control de la contaminación ambiental (calidad de ruido, entre otros) proveniente de fuentes móviles y fuentes fi jas, a nivel distrital y en zonas prioritarias del distrito; Que, en este contexto, con los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y la Subgerencia de Gestión Ambiental remiten la propuesta del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de San Isidro para el año 2021, elaborada de acuerdo con sus competencias previstas en los artículos 108°, literal g), y 111°, literal k), del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI, y cuenta con la opinión técnica favorable de Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, según los informes del visto, señalando que cumple la estructura mínima establecida en el artículo 13° de la Ordenanza N° 1965-MML, que las actividades programadas se encuentran debidamente fi nanciadas al estar consideradas en el Plan Operativo Institucional 2021, y sus objetivos están articulados con los objetivos del Plan Estratégico Institucional 2020-2023; Que, por tales consideraciones, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Vía Remota N° 0165-2021-0400-GAJ/MSI, y las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; Subgerencia de Gestión Ambiental; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; corresponde la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de San Isidro para el año 2021; y, En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20°, y los artículos 39° y 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de San Isidro, Año 2021; el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento del presente Decreto; y, a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1950411-1