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85 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / LA MUNICIPALIDAD deben promover y presentar sus proyectos de emprendimiento y formalización, los cuales deberán contener la siguiente información: a) Resumen. b) Objetivo General y Especí fi cos. c) Ubicación y características técnico – legales del proyecto. d) Inversión total.e) Número de personas involucradas en el proyecto.f) Financiamiento del proyecto.g) Cronograma de actividades y plazos. TÍTULO VI DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 30º.- DE LOS DEBERES Son deberes de los emolienteros: a) Formar parte del Programa de Formalización. b) Desarrollar como única actividad el comercio en la vía pública. c) Conducir personalmente el módulo dentro del horario y espacio autorizado. d) Exhibir en un lugar visible la autorización.e) Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda). f) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como para mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. g) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identi fi que como emolientero autorizado. h) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. i) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o noti fi caciones. j) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. k) No deberá permitir el pegado de anuncios, a fi ches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tenga carácter de información a la población. l) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. ll) Respetar estrictamente los protocolos sanitarios de control de pandemias. m) Hacer respetar el distanciamiento social en periodos de emergencia sanitaria. n) Dejar completamente limpio el lugar que utilizo. Artículo 31º. - DE LAS PROHIBICIONESa) Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta. b) No conducir directa y personalmente el módulo de venta. c) Ejercer la actividad comercial en módulos no autorizados. d) No respetar las medidas u diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada. e) Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas; así como, colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. f) Adulterar los datos consignados en la Resolución de autorización. g) Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización expedida por LA MUNICIPALIDAD, así como también el espacio físico autorizado. h) Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización. i) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada y pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. j) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, ampli fi cadores y otros similares. k) Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del emolientero y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. l) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente. ll) Sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía. m) Laborar en malas condiciones de salud o estando con síntomas de enfermedad contagiosa o con descanso médico. TÍTULO VII DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE Artículo 32º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA El expendio o la venta de emoliente o bebidas tradicionales, este sujeto a las acciones de fi scalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidor. Artículo 33º.- DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Los residuos sólidos que se generen por la preparación o venta de emoliente, bebidas tradicionales deben depositarse en envases clasi fi cados de acuerdo a su naturaleza para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición fi nal. Artículo 34º.- DEL HORARIO DE ENTREGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS La entrega de los residuos sólidos para su disposición fi nal por parte del emolientero autorizado se efectúa en el horario o lugar establecido para el recojo de los residuos sólidos. TÍTULO VIII DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD Y GESTIÓN DE RESIDUOS Artículo 35º.- CAPACITACIÓN Los emolienteros autorizados que forman parte del Padrón Municipal, en cumplimiento de lo establecido por Ley, reciben capacitación en forma obligatoria en los temas que a continuación se enuncian: a) Promoción de alimentación saludable. b) Buenas prácticas en su proceso productivo.c) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad.d) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. e) Gestión de residuos sólidos.f) Promoción de la actividad turística y cultural.g) Normas y protocolos sanitarios ante enfermedades o contagios en periodos de emergencia sanitaria. El listado anterior puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad. Artículo 36º.- MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los emolienteros que forman parte del Padrón Municipal. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación. Artículo 37º.- ÓRGANO ARTICULADOR La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano responsable de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en la presente Ordenanza,