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70 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano Que, estando a lo señalado en los Informes mencionados y las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación Ordenanza Municipal que aprueba la reducción del 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional. ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 294-2021/MDP QUE APRUEBA LA REDUCCIÓN DEL 50% DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Artículo Primero.- OBJETIVO.- Reducir el 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local, buscando de este modo contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades a los vecinos del distrito de Pucusana. Artículo Segundo.- ALCANCE.- El bene fi cio es aplicable a todas las solicitudes de celebración de matrimonio civil que se presenten ante la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pucusana después del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- REDUCCIÓN DEL 50% DEL COSTO DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN.- Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- vigente de la Entidad Edil los derechos de tramitación comprenden lo siguiente: 3.1.- Orden Nº 09 – Apertura de Expediente Matrimonial – S/. 46.00 incluido el pago por derecho de tramitación - con el descuento el monto sería de S/. 23.00. 3.2.- Orden Nº 10 – Ceremonia en el recinto municipal – en horas de labores S/. 70.00 – con el descuento el monto sería S/. 35.00. 3.3.- Orden Nº 10 – Ceremonia en el recinto municipal – fuera de horas de labores S/. 180.00 – con el descuento el monto sería S/. 90.00. 3.4.- Orden Nº 11 – Ceremonia fuera del recinto municipal en el distrito S/. 500.00 – con el descuento el monto sería S/. 250.00. 3.5.- Orden Nº 11 – Ceremonia fuera del recinto municipal y fuera del distrito S/. 800.00 – con el descuento el monto sería S/. 400.00. Artículo Cuarto.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta por un plazo de 30 días. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vigencia, de ser el caso. Segunda.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente. LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa 1950778-1MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban beneficios tributarios por el pago de tributos municipales y multas administrativas en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 395-MDPP Puente Piedra, 30 de abril de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad de Puente Piedra informa que existiendo una coyuntura que afecta a todos los peruanos, es necesario ejecutar diversas medidas permitiendo que el impacto causado en la economía de los contribuyentes sea menor, pero que a su vez no disminuya el índice de la recaudación por el pago de deudas tributarias y no tributarias; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR los bene fi cios tributarios por el pago de tributos municipales y multas administrativas en el distrito de Puente Piedra, que como anexo I forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte normas complementarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe) del anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, y su difusión a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNÁN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1950563-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2021 ORDENANZA N° 538-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 018-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 005-2021-CSCFGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Gestión de Riesgo de Desastres; el O fi cio N° D000052-2021-MML- GSGC del Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima