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76 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano el desarrollo de la actividad comercial para el expendio de diarios, revistas y loterías en espacios públicos, el solicitante deberá cumplir con lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al señor Alcalde. 2. Copia del documento de identidad.3. Adjuntar croquis de propuesta de la posible ubicación del kiosco o módulo con puntos referenciales. 4. Pago por derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA. Artículo 17º.- La aprobación no será automática ya que será acompañada de una evaluación previa con el objetivo de poder determinar si en el espacio solicitado accede el poder instalar un kiosco o módulo, aplicándose para ello y según fueran los casos el silencio administrativo negativo. Artículo 18º.- Es de estricta responsabilidad del titular de la autorización mantener el kiosco o módulo en perfecto estado de conservación y limpieza, bajo sanción de imponerle la sanción pecuniaria respectiva (multa) y/o de ser reiterativo, el retiro de la autorización respectiva. Artículo 19º.- Para la adquisición de la Autorización Municipal los expendedores de diarios, revistas, loterías y afi nes tendrán un tratamiento especial por la Municipalidad, esto por ser una actividad autorizada por excepción en aplicación a la Ley Nº 10674 y su reglamento y la Ley de la Tributación Municipal. Artículo 20º.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas y loterías necesariamente deberá contar con la debida autorización municipal. Esta es intransferible y de comprobarse alguna falta, será revocada automáticamente. Artículo 21º.- En la Autorización de Funcionamiento Municipal fi gurarán los siguientes datos: - Apellidos y Nombres del titular. - Número del Documento Nacional de Identidad.- Giro de la Actividad Comercial.- Nombre de la Organización a la que pertenece.- Ubicación del kiosco o módulo.- Ocupación del área del kiosco o módulo.- Características del kiosco o módulo. Artículo 22º.- La autorización Municipal del kiosco o módulo serán tramitadas por el titular o por su apoderado, siguiendo el procedimiento administrativo señalado en el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA y deberá exhibirse en un lugar visible dentro del kiosco o módulo para su identi fi cación respectiva. Artículo 23º.- La autorización tendrá una vigencia de un año y no será de renovación automática. Artículo 24º.- Al vencimiento del permiso emitido, se deberá presentar los siguientes requisitos: 1.- Solicitud dirigida al señor Alcalde. 2.- Copia simple del documento de identidad.3.- Adjuntar croquis de ubicación con puntos referenciales. 4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA. Artículo 25º.- Una vez que la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias apruebe la ubicación sugerida, otorgará la correspondiente autorización. Asimismo, el área concedida no podrá ser variada ni modi fi cada sin la evaluación y consentimiento expreso del área a cargo de la emisión de las autorizaciones. Se deja plenamente establecido que las ubicaciones de los kioscos o módulos tendrán carácter de provisional pudiendo ser reubicados a lugares de fi nitivos cuando la autoridad encargada lo disponga pertinente. Artículo 26º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias autorizará como máximo hasta 60 miembros de la asociación con la fi nalidad de mantener el orden y equilibrio en el ornato distrital. TÍTULO VII CAUSALES DE REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN Artículo 27º.- Las causales de revocatoria de la autorización municipal se basan en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 (Principio de Privilegio de Controles Posteriores), en su artículo 32º sobre la Fiscalización Posterior y las causales previstas en la presente Ordenanza. De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el solicitante o su representante, la institución edil, procederá a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, a fin de declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. Artículo 28º.- Otras causales para proceder con la revocación son las siguientes: a) No respetar la ubicación autorizada por la Municipalidad o ubicarse en lugar distinto al asignado. b) Comercializar productos prohibidos, ilegales, de dudosa reputación o que afecten la salud pública o la moral. c) Tener mal comportamiento con la autoridad municipal o desacatar disposiciones emitidas por ella. d) Tener otros kioscos o módulos a través de familiares o terceros. e) Proporcionar documentos y declaraciones falsas o inducir a error a la autoridad. Artículo 29º.- La autorización del kiosco o módulo también podrá será revocado por causa de remodelación, ensanche de la vía pública o disposición de Defensa Civil y/o por la ejecución de una obra pública que implique el retiro del módulo de venta. Previamente a ello la autoridad municipal procederá a la reubicación del kiosco o módulo, extendiéndole al titular una autorización temporal sin costo alguno. TÍTULO VIII LIMITACIONES Y SANCIONES Artículo 30º.- Queda terminantemente prohibido instalar un kiosco o módulo para el expendio de diarios, revistas y loterías sin autorización previa emitida por la Municipalidad. Artículo 31º.- Queda terminantemente prohibido efectuar cualquier instalación adicional al kiosco o módulo que signi fi que obstáculo para el tránsito peatonal y/o vehicular. Artículo 32º.- La Gerencia de Fiscalización y Control, a través de los Inspectores Municipales, realizará inspecciones periódicamente a los kioscos o módulos a fi n de veri fi car el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. En caso de comprobarse transgresiones se aplicará sanciones correspondientes de conformidad con lo normado en el Régimen de Aplicación de Sanciones. TÍTULO IX DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- La Organización social que realice la actividad referida al expendio de diarios, revistas, loterías y afi nes deberá encontrarse debidamente registrada en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Bellavista. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Bellavista, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, a la vigencia de la presente Ordenanza solicitará a las organizaciones gremiales de expendedores de diarios, revistas, loterías y a fi nes, presentar el padrón de asociados, a efectos de elaborar la base de datos y registro, emitiendo la resolución correspondiente. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias podrá disponer la reubicación, cambio del titular y baja del padrón de los expendedores autorizados por necesidad publica, ornato, seguridad, alteración de la propiedad privada y/o pública o por queja de los vecinos que haya sido debidamente fundamentada y comprobada por la Autoridad Municipal.