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25 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 El Peruano / implementar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID- 19 en el trabajo”, a fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, el cual debe ser asumido en su integridad por el empleador como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, de acuerdo con el acápite IX (Responsabilidades) del mencionado Documento Técnico, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprueba y realiza el seguimiento al cumplimiento del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID- 19 en el trabajo”; Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, sobre el particular, el Principio de Prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la aludida Ley señala que: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”; Que, por medio del Informe N° 00116-2020-SUCAMEC- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos propuso y sustentó la necesidad de aprobar la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”; Que, a través del Informe Técnico N° 00083-2021-SUCAMEC-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto indicó que resulta necesario actualizar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”, a efectos de minimizar los riesgos subyacentes a las actividades laborales desarrolladas en la entidad, en el contexto de la emergencia sanitaria y de reactivación económica; Que, mediante Informe Legal N° 00328-2021-SUCAMEC- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable o fi cializar la aprobación de la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”; Que, a través del Acta N° 001-2021-SUCAMEC-CSST, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo acordó aprobar la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”; Que, en ese sentido, corresponde a esta Superintendencia emitir el acto resolutivo que o fi cialice la aprobación de la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN y la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”; Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la O fi cina General de Recursos Humanos, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar la aprobación de la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 130-2020-SUCAMEC de fecha 13 de junio de 2020, que o fi cializó la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina General de Recursos Humanos registre la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, publíquese y comuníquese.JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 1950993-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2021-SUNAFIL Mediante el O fi cio N° 342-2021-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 141-2021-SUNAFIL, publicada en la edición del día 7 de mayo de 2021. DICE:Lima, 5 de abril de 2021DEBE DECIR:Lima, 5 de mayo de 2021 1951239-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., y reconocen la creación de ocho programas de estudio, siete de pregrado y uno de posgrado, bajo la modalidad semipresencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2021-SUNEDU/CD Lima, 6 de mayo de 2021VISTOS:Las Solicitudes de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 011439-2019-SUNEDU-TD del 14 de marzo de 2019, Nº 027485-2019-SUNEDU-TD del 26 de junio de 2019 y Nº 003643-2020-SUNEDU-TD del 22 de enero de 2020, presentadas por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 014-2021-SUNEDU-02-12 del 5 de abril de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).