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27 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 El Peruano / a nivel Nacional; y, a la fecha de la presente resolución, cuenta con cincuenta y cuatro (54) docentes Renacyt. Respecto a la sostenibilidad fi nanciera, demuestra la consistencia en los Planes de Financiamiento presentados, asimismo, se sustenta la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad de los nuevos programas de estudio a ofrecer. Por lo expuesto, las SMLI de la Universidad no inciden negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 014-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 014-2021-SUNEDU-02-12 del 5 de abril de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 020- 2021. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., y RECONOCER la creación de ocho (8) programas de estudio, siete (7) de pregrado y uno (1) de posgrado, bajo la modalidad semipresencial, conforme se señala en la Tabla Nº 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD del 8 de octubre de 2017 y sus modi fi catorias. TABLA Nº 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO Nº CÓDIGO PROGRAMA GRADODENOMINACIÓN DEL GRADODENOMINACIÓN DEL TÍTULOMODALIDADLOCALES DONDE SE AMPLÍA LA OFERTA 1 P117 Administración Bachiller Bachiller en AdministraciónLicenciado en AdministraciónSemipresencial SL01 y SL022P 1 1 8Administración en TurismoBachillerBachiller en Administración en TurismoLicenciado en Administración en TurismoSemipresencial 3 P119 ComunicacionesBachillerBachiller en ComunicacionesLicenciado en ComunicacionesSemipresencial 4 P120 Derecho Bachiller Bachiller en Derecho Licenciado en Derecho Semipresencial 5 P121 International BusinessBachillerBachiller en International BusinessLicenciado en International BusinessSemipresencial 6 P122 Marketing Bachiller Bachiller en Marketing Licenciado en Marketing Semipresencial7 P123Administración de EmpresasBachillerBachiller en Administración de EmpresasLicenciado en Administración de EmpresasSemipresencial SL02 8 P108Maestría en Gestión PúblicaMaestro Maestro en Gestión Pública- Semipresencial Fuente: Formato de Licenciamiento A4. Solicitud de Modi fi cación de Licencia. Elaboración: Dilic. Segundo.- REQUERIR a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., lo siguiente: (i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo a culminar los periodos académicos 2021-I y 2021-II, los mecanismos y acciones ejecutadas para la mejora de los niveles de admisibilidad de los programas presenciales de ‘Administración de Empresas (P02)’ y ‘Maestría en Gestión Pública (P77)’ , así como los resultados obtenidos. Del mismo modo, se requiere ajustar la cantidad de vacantes propuestas por año para los programas ‘Administración (P117)’, ‘Comunicaciones (P119)’ y ‘Derecho (P120)’ , considerando el potencial ajuste de la oferta en el mercado laboral. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de culminar los periodos académicos 2021-I y 2021-II, los mecanismos y acciones ejecutadas para la mejora de los niveles de inserción laboral y seguimiento del egresado de los programas presenciales de ‘‘Administración (P01)’, ‘Administración en Turismo (P04)’, ‘Comunicaciones (P10)’, ‘Derecho (P12)’, ‘International Business (P42)’, ‘Marketing (P43)’. (iii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre 2021-II, el cálculo de la ocupabilidad y disponibilidad horaria (actual y proyectada) de las aulas y laboratorios del local SL01 y SL02 considerando el uso compartido de ambientes entre ambos locales, el uso de los ambientes del local SL05 necesarios para la enseñanza de los programas del local SL01 Y SL02. Para el cálculo de la ocupabilidad proyectada deberá considerar la totalidad de los programas licenciados de cada uno de sus locales, incluyendo tanto a los programas que aún no han iniciado proceso de admisión y aquellos que actualmente no cuentan con estudiantes. Cabe mencionar que, la proyección de la ocupabilidad y disponibilidad debe ser a cinco (5) años, que corresponde al tiempo de duración máxima de los nuevos programas que conforman la presente SMLI, planteando estrategias y acciones a fi n de mantener la disponibilidad de los ambientes.