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33 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / marco de los convenios existentes; y que la convalidación procede también para el reconocimiento de equivalencia de estudios realizados en el extranjero con los que se realizan en el país; Que, asimismo, el literal c) del artículo 19 del Reglamento de la Ley establece que la revalidación es el proceso de reconocimiento de aprendizajes que no pueden ser convalidados por diferencia de planes de estudio; que son realizados dentro del país, en modalidades diferentes, o fuera de él, en aquellos países que no tienen convenio con el Perú; precisando que es parcial cuando permite concluir los estudios en los grados, ciclos o niveles, y es total cuando permite pasar de una etapa a otra; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación, disponiéndose que la atención del procedimiento administrativo N° 3 denominado “Revalidación o Convalidación de estudios de educación básica, primaria y secundaria realizados en el extranjero”, se encuentra a cargo de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (OACIGED); Que, con Decreto Supremo N° 010-2019-MINEDU, se modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, incorporándose los artículos 19-A y 19-B, que regulan el procedimiento administrativo de convalidación y revalidación de estudios realizados en el extranjero, estableciéndose sus requisitos y condiciones; Que, con Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, disponiéndose, entre otras medidas, que las entidades implementarán diversos canales de atención, priorizando la adopción de canales digitales, para lo cual se podrán dictar disposiciones especí fi cas en el marco de la facilitación administrativa. Asimismo, se señala que se deberá evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simpli fi cación administrativa, a fi n de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, otorga plazo, hasta el 31 de diciembre del 2021 (plazo prorrogado en virtud al Decreto Supremo N° 205-2020-PCM), para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, a fi n que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, el citado dispositivo constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, E fi cacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa; Que, mediante Informe N° 00393-2021-MINEDU/SG- OACIGED, la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental sustenta y propone la atención virtual de las solicitudes de revalidación y convalidación de estudios realizados en el extranjero, previa adecuación temporal de los requisitos establecidos en el artículo 19-B, numeral 19-B.1 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED modi fi cado por Decreto Supremo N° 010-2019-MINEDU, a fi n de facilitar su atención mediante los canales virtuales habilitados por el Ministerio de Educación, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada por el Estado y en tanto la misma se mantenga vigente; Que, con Informe N° 00080-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión técnica favorable en torno a la propuesta de adecuación formulada por la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, precisando que la misma no implica la modi fi cación de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 010-2019-MINEDU para su atención por el canal presencial; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00591-2021-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de adecuación temporal propuesto por la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley N° 26510; el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización del uso del canal virtual denominado Mesa de Partes Virtual para la recepción de solicitudes y atención de procedimientos administrativos Autorícese el uso de la Mesa de Partes Virtual: https://enlinea.minedu.gob.pe/, para la atención del Procedimiento Administrativo de Convalidación y Revalidación de estudios de educación básica realizados en el extranjero, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada por el Estado y en tanto la misma se mantenga vigente. Artículo 2.- De la adecuación de los requisitos del procedimiento de Convalidación y Revalidación de Estudios de Educación Básica realizados en el extranjero para su tramitación virtual Adecuar los requisitos contenidos en el artículo 19- B, numeral 19-B.1 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED modi fi cado por Decreto Supremo N° 010-2019-MINEDU, para la tramitación del Procedimiento Administrativo de Convalidación y Revalidación de estudios de educación básica realizados en el extranjero, a través de la Mesa de Partes Virtual, conforme al detalle del Anexo de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y en el