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32 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano conforme, en el plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la recepción del expediente, la OGA emite la resolución que aprueba la baja. 7.2 Procedimiento para la donación de bienes muebles cali fi cados como RAEE 7.2.1 Luego de aprobada la resolución de baja de bienes por causal de RAEE y/o emitido el informe técnico en caso de bienes sobrantes, la Entidad debe proceder con lo siguiente: a) Dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja, la Entidad publica en su portal institucional dicha resolución y la relación de bienes califi cados como RAEE de acuerdo al Anexo I. Tratándose de bienes sobrantes cali fi cados como RAEE, la Entidad publica en su portal institucional el Informe Técnico que sustente tal condición y la relación de dichos bienes de acuerdo al Anexo I. b) En el plazo de tres (03) días hábiles, contados desde la publicación referida en el literal precedente, la Entidad remite a la DGA, por medio físico o virtual, la solicitud de publicación en el portal institucional del MEF de la documentación descrita en el literal precedente, e indica los datos de contacto del servidor civil responsable del procedimiento en la Entidad. 7.2.2 La DGA dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud de la Entidad, publica en el portal institucional del MEF lo siguiente: a) El cronograma para la presentación de las solicitudes de donación por parte de los Sistemas de Manejo RAEE. El plazo para presentar dichas solicitudes es de diez (10) días hábiles. b) La resolución de baja o el informe técnico en el caso de bienes sobrantes, y la relación de bienes cali fi cados como RAEE, de acuerdo al Anexo I. 7.2.3 Las entidades que no cuentan con portal institucional solo publican la resolución que aprueba la baja y/o el informe técnico en caso de bienes sobrantes, y la relación de bienes cali fi cados como RAEE, de acuerdo al Anexo I, a través del portal institucional del MEF. (…) 7.2.5 La solicitud de donación se dirige a la entidad propietaria de los bienes cali fi cados como RAEE y debe contener lo siguiente: (…) d) Copia del documento que aprueba el PMRAEE expedido por el MINAM”. (…)7.3 Procedimiento para acumulación de bienes califi cados como RAEE para su donación conjunta 7.3.1 Las entidades que luego de realizar el procedimiento establecido en el numeral 7.2 y que no hayan logrado concretar la donación de los bienes califi cados como RAEE, pueden suscribir un convenio encargando a una de ellas a invitar a por lo menos tres (3) Sistemas de Manejo de RAEE para el recojo de los bienes muebles cali fi cados como RAEE. La Entidad encargada, en coordinación con las otras entidades, elabora una relación detallada de los bienes cali fi cados como RAEE a ser donados, de acuerdo al Anexo I, precisando su ubicación y lugar de recojo. Los Sistemas de Manejo de RAEE invitados que presenten su solicitud de donación a la Entidad encargada deben cumplir con los requisitos detallados en el numeral 7.2.5”. Artículo 4.- Modi fi cación del Anexo de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 Modi fi car el Anexo de la Directiva N° 001-2020- EF/54.01, “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles cali fi cados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”, bajo la denominación de “Anexo I - Relación de Bienes Cali fi cados como RAEE” y el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Directoral y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS Director GeneralDirección General de Abastecimiento 1952550-1 EDUCACION Autorizan uso de la Mesa de Partes Virtual, para la atención del Procedimiento Administrativo de Convalidación y Revalidación de estudios de educación básica realizados en el extranjero y adecuan requisitos de procedimiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2021-MINEDU Lima, 12 de mayo de 2021 VISTOS, el Expediente N° OACIGED2020- INT-0068424; el Informe N° 00080-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Memorándum N° 00159-2021-MINEDU/SG-OACIGED y el Informe N° 00393-2021-MINEDU/SG-OACIGED de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; y el Informe N° 00591-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 26 de la Ley establece, entre otros aspectos, que los medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes son la certi fi cación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y cualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las instituciones del Sistema Educativo; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la articulación del Sistema Educativo tiene el propósito de posibilitar la integración, fl exibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas, según las necesidades y características del estudiante; habiéndose señalado, en el artículo 19 de dicho Reglamento, que los medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación son, entre otros, la convalidación y la revalidación; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del citado artículo 19 del Reglamento de la Ley, la convalidación es el reconocimiento o fi cial, por equivalencia, de estudios debidamente certi fi cados por instituciones educativas o programas correspondientes a la modalidad o forma del Sistema Educativo Nacional, con la fi nalidad de continuar los estudios; asimismo, señala que se convalidan estudios certi fi cados por instituciones educativas de diferentes modalidades de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, cursados dentro del país o fuera de él, en el