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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / condena impuesta por: (i) delito mayor de agresión sexual constitutivo de violación, (ii) delito menor de malos tratos en el ámbito doméstico, (iii) delito menor continuado de coacciones, (iv) contravención penal de resistencia leve a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y (v) contravención penal de lesiones dolosas, en agravio de Karla Patricia Paredes Alcalde. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíqueseFRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1952568-16 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre gas licuado de petróleo, producción más limpia, informática en la salud y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2021-INACAL/DN Lima, 7 de mayo de 2021 VISTO: El acta de fecha 30 de abril de 2021 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Gas licuado de petróleo, b) Gestión ambiental, c) Fertilizantes y sus productos afi nes, d) Gas natural seco, e) Frutas amazónicas y derivados, f) Métodos de ensayo para alimentos, g) Productos agroindustriales de exportación, h) Bebidas alcohólicas, i) Alimentos envasados. Rotulado, j) Sistemas de gestión documental y gestión de archivos, k) Plaguicidas de uso agrícola, l) Informática en la salud, y m) Microformas digitales, proponen aprobar 14 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 07 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°004-2021-INACAL/DN.PN de fecha 29 de abril de 2021, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 30 de abril del presente año, acordó por unanimidad aprobar 14 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 07 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP 321.112:2021 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Muestreo de hidrocarburos fl uidos usando un cilindro con pistón fl otante. 2a Edición Reemplaza a la NTP 321.112:2001 (revisada el 2016) NTP 321.113:2021 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Determinación de etil mercaptano en vapor de GLP. 2 a Edición Reemplaza a la NTP 321.113:2002 (revisada el 2018) GP 900.200:2021 PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA. Guía metodológica para la implementación de un programa de producción más limpia. 2ª Edición Reemplaza a la GP 900.200: 2007 NTP 311.299:2021 FERTILIZANTES. Guano de las islas. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 311.299:2011 (revisada el 2016) NTP 111.042:2021 GAS NATURAL SECO. Cilindros tipo 1, 2, 3 y 4 instalados en los módulos contenedores