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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Se accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JERSSON RICARDO LÓPEZ MORENO para ser extraditado de la República de Argentina, y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1952568-15 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad peruana, para ser extraditado de la República del Perú y cumpla su condena en el Principado de Andorra RESOLUCIÓN SUPREMA N° 100-2021-JUS Lima, 12 de mayo de 2021VISTO; el Informe Nº 064-2020/COE-TPC, del 12 de abril de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana GILMER HARRY MELÉNDEZ GUARNIZ, formulada por las autoridades del Principado de Andorra para que cumpla la condena impuesta por: (i) delito mayor de agresión sexual constitutivo de violación, (ii) delito menor de malos tratos en el ámbito doméstico, (iii) delito menor continuado de coacciones, (iv) contravención penal de resistencia leve a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y (v) contravención penal de lesiones dolosas, en agravio de Karla Patricia Paredes Alcalde; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de abril de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana GILMER HARRY MELÉNDEZ GUARNIZ, formulada por las autoridades del Principado de Andorra para que cumpla la condena impuesta por: (i) delito mayor de agresión sexual constitutivo de violación, (ii) delito menor de malos tratos en el ámbito doméstico, (iii) delito menor continuado de coacciones, (iv) contravención penal de resistencia leve a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y (v) contravención penal de lesiones dolosas, en agravio de Karla Patricia Paredes Alcalde (Expediente N° 45-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 064-2021/COE-TPC del 12 de abril de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por las autoridades del Principado de Andorra para que cumpla la condena impuesta por: (i) delito mayor de agresión sexual constitutivo de violación, (ii) delito menor de malos tratos en el ámbito doméstico, (iii) delito menor continuado de coacciones, (iv) contravención penal de resistencia leve a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y (v) contravención penal de lesiones dolosas, en agravio de Karla Patricia Paredes Alcalde; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y el Principado de Andorra no existe tratado bilateral de extradición, por lo que es de aplicación el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, respecto del trámite interno; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Se accede a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana GILMER HARRY MELÉNDEZ GUARNIZ, para ser extraditado de la República del Perú y cumpla en el Principado de Andorra la