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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud solicita modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, que permita facilitar y mejorar la prestación de este servicio; así como establecer la fecha de inicio y término del proceso SERUMS 2021-I y II, y aprobar disposiciones para la realización del citado programa; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 23330 Modifíquense los artículos 8, 9, 15, 32, 37, 41, 47, 48, el CAPITULO XIX, así como la Tercera, Cuarta y Sexta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 8.- La modalidad para el desarrollo del SERUMS será mediante contrato. El SERUMS se efectúa en base a una oferta de plazas de establecimientos de salud, ubicados en el primer y segundo nivel de atención de acuerdo a la categorización aprobada por la Autoridad de Salud.” “Artículo 9.- Los profesionales de la salud que no alcancen a ocupar una plaza remunerada pueden realizar el SERUMS bajo la modalidad de “SERUMS EQUIVALENTE” (Ad Honorem), en los establecimientos del sector salud de instituciones públicas o privadas con convenio vigente. Esta modalidad será cumplida en un horario de dieciocho (18) horas semanales y por un periodo de hasta doce (12) meses calendario. El establecimiento de salud que oferte la plaza, debe proporcionar al profesional alimentación y movilidad local en las fechas que se realice el servicio.” “Artículo 15.- El Comité Central está conformado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Ministerio de Salud – MINSA, quien lo preside, b) Un/a representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD, c) Un/a representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, y d) Un/a representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Los representantes de las entidades señaladas en el presente artículo cuentan con un representante alterno. El Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud y el Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Plani fi cación del Personal de la Salud, asumen la representación titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Salud. Los representantes titular y alterno de ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, serán designados por el titular de cada entidad”. “Artículo 32.- La prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud podrá tener una duración máxima de doce (12) meses calendario, debiendo estipularse en el contrato a suscribirse para dicho fi n, la duración efectiva del mismo. Asimismo, el profesional realizará sus actividades durante treinta y seis (36) horas semanales o ciento cincuenta (150) horas mensuales, y no está obligado a realizar guardias comunitarias durante su servicio. El Comité Central del SERUMS, de considerarlo necesario y por razones debidamente fundamentadas, puede modi fi car el periodo efectivo de la prestación del SERUMS. En caso el profesional decida realizar guardias comunitarias, éstas se programan de acuerdo a la necesidad del servicio, en base a la certi fi cación presupuestal y hasta un máximo de cinco (05) guardias comunitarias mensuales, las cuales forman parte de la jornada de trabajo de los profesionales de la salud SERUMS”. “Artículo 37.- Las Instituciones del Sector según corresponda, ejecutarán convenios con Instituciones para capacitación del personal. Durante el tiempo de prestación del servicio, los profesionales de la Salud que realicen el SERUMS Remunerado, deben acreditar haber realizado un mínimo de dos (02) cursos de formación, dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP); los profesionales de la salud que realicen el SERUMS Equivalente, acreditan un (01) curso. Los profesionales de la salud de Medicina, Enfermería, Obstetricia y Odontología que realizan el SERUMS Remunerado, adicionalmente deben realizar un mínimo de cuatro (04) Teleinterconsultas mensuales, mediante el uso de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación). Los profesionales de la salud que realicen el SERUMS en la modalidad Equivalente, además deben acreditar la realización de dos (02) Teleinterconsultas mensuales”. “Artículo 41.- Culminado el SERUMS, el profesional de la salud elaborará un informe fi nal, que presentará de manera virtual, el cual debe contener la constancia de aprobación de los cursos de formación dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), así como el registro mensual de teleinterconsultas de orientación en el manejo clínico y terapéutico, según corresponda”. “Artículo 47.- (…) Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2022-I”. “Artículo 48.- (…) Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2022-I”. “CAPITULO XIX DE LAS RENUNCIASArtículo 51.- Se considera como renuncia al SERUMS, cuando el profesional de la salud, luego de haber recibido el proveído o iniciado el SERUMS, solicita formalmente dejar de prestar el servicio. La solicitud de renuncia debe ser presentada ante la DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente, anexando copia de la documentación que sustente el pedido”. Artículo 52.- Excepcionalmente, y por causas debidamente justi fi cadas los profesionales SERUMS remunerados podrán solicitar el cambio a una plaza en la modalidad equivalente. Estas solicitudes serán evaluadas por el Comité Central / Regional SERUMS, de acuerdo a su competencia y dependiendo de la disponibilidad de plazas. De aceptarse la solicitud, el profesional de la salud adquiere las boni fi caciones de la plaza de destino, en conformidad con el Capítulo XVIII del presente reglamento.