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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano de gas natural comprimido (GNC). Inspección periódica. 1ª Edición NTP 012.901:2021 COPOAZÚ. Pulpa congelada. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO 18593:2021 Microbiología de la cadena alimentaria. Métodos horizontales para el muestreo de super fi cie, 1ª Edición NTP 012.502:2021 ARÁNDANO. Buenas Prácticas Agrícolas. 1ª Edición NTP 211.009:2021 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Licores. Requisitos. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 211.009:2012 NTP-CODEX CAC/ GL 23:2018/CT 1:2021 DIRECTRICES PARA EL USO DE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y SALUDABLES. CORRIGENDA TÉCNICA 1. 1ª Edición RTP-ISO/TR 13028:2021 Información y documentación. Directrices para la implementación de la digitalización de documentos. 1ª Edición NTP 319.043:2021 PLAGUICIDAS. Tolerancias permitidas en el contenido de ingrediente activo. 3 a Edición Reemplaza a la NTP 319.043:2011 (revisada el 2018) NTP-ISO 27799:2021 Informática en la salud. Gestión de la seguridad de la información en salud utilizando la ISO/IEC 27002. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 27799:2012 (revisada el 2017) NTP-ISO 14641:2021 Gestión electrónica de documentos. Diseño y operación de un sistema de información para la conservación de documentos electrónicos. Especi fi caciones. 1ª Edición Artículo 2 .- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 321.112:2001 (revisada el 2016) GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Muestreo de hidrocarburos fl uidos usando un cilindro con pistón fl otante. 1ª Edición NTP 321.113:2002 (revisada el 2018) GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Determinación de etil mercaptano en vapor de GLP. 1ª Edición GP 900.200: 2007 GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA. 1ª Edición NTP 311.299:2011 (revisada el 2016) FERTILIZANTES. Guano de isla. Requisitos. 2ª Edición NTP 211.009:2012 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Licores. Requisitos. 3ª Edición NTP 319.043:2011 (revisada el 2018) PLAGUICIDAS. Tolerancias permitidas en el contenido de ingrediente activo. 2ª Edición NTP-ISO 27799:2012 (revisada el 2017) Informática en la salud. Gestión de la seguridad de la información en salud utilizando la ISO/IEC 27002. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1951989-1SALUD Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 612-2021/MINSA Lima, 12 de mayo del 2021Visto; el Expediente Nº 21-042607-001, que contiene el Informe Nº 162-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia, los Recursos Humanos en Salud; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, para evitar su propagación, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, y N° 036-2021-PCM; N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021; Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el SERUMS es prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modi fi catorias, señala que el SERUMS tiene por fi nalidad contribuir y asegurar la atención de salud en bene fi cio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA establece que, por Resolución Ministerial se aprueban las disposiciones complementarias y las modi fi caciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS; Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-