TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA – MOLLEPATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO – CACHICADAN – MOLLE PATA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALINFANTES SICCHA, SINFORIANOCODIGO: MOLLO-0689AREA AFECTADA TOTAL :722.84 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 14,435.36 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO U.C. 020416 CON UNA LONGITUD DE 32.28 m• Por el Sur : CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO U.C. 020416 CON UNA LONGITUD DE 40.25 m• Por el Este : CON EL PREDIO U.C. 020417 CON UNA LONGITUD DE 20.38 m.• Por el Oeste : CON EL PREDIO U.C. 020415 CON UNA LONGITUD DE 21.44 mPARTIDA REGISTRAL: N° 11050272 perteneciente a la O fi cina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 21.10.2019 (Informe Técnico Nº 10181-2019-ZR-V-ST/OC) por la O fi cina Registral de Otuzco, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.INFORME TÉCNICO 115-2020-JGGM-PMMSDCH-V de fecha 30 de junio de 2020, suscrito por el Veri fi cador Catastral.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: ÁREA AFECTADA VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 4.02 828891.4161 9099987.1346 B B-C 3.01 828895.4383 9099987.1671 C C-D 3.27 828898.4551 9099987.1915 D D-E 3.46 828901.7240 9099987.2070 E E-F 3.39 828905.1814 9099987.2232 F F-G 3.27 828908.5757 9099987.2392 G G-H 2.51 828911.8449 9099987.2547 H H-I 2.96 828914.3597 9099987.2665 I I-J 2.45 828917.3148 9099987.2804 J J-K 3.94 828919.7665 9099987.2920 K K-L 0.56 828923.7018 9099987.3106 L L-M 4.02 828923.7184 9099986.7541 M M-N 5.65 828923.7184 9099982.7348 N N-O 4.79 828925.6233 9099977.4157 O O-P 5.36 828926.3324 9099972.6766 P P-Q 15.93 828926.2420 9099967.3223 Q Q-R 7.53 828910.3119 9099967.2472 R R-S 5.20 828902.7832 9099967.2117 S S-T 5.02 828897.5836 9099967.1872 T T-U 3.26 828892.5605 9099967.0507 U U-V 3.31 828889.3117 9099966.8102 V V-W 0.62 828886.0263 9099966.4435 W W-X 9.59 828886.2888 9099967.0076 X X-Y 8.19 828889.0183 9099976.1960 Y Y-A 3.04 828891.1623 9099984.1045 1952599-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por el proyecto: “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 451-2021-MTC/01.02 Lima, 12 de mayo de 2021 VISTO: El Memorándum N° 2250-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorándum N° 981-2021- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, declara de necesidad pública, entre otros, la ejecución del proyecto: “Ferrocarril Huancayo – Huancavelica”; y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;