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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2021 (16/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 El Peruano / Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es función especí fi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley N° 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la de fi nición de vías primarias y la zonifi cación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe o fi cialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica inter fi era con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo noti fi cara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento O fi cial; Que, la fi nalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, el área de estudio comprende toda lo Zona G de Huaycán con un área total de 27.46 Has., distribuido en 18 organizaciones saneadas por COFOPRI, el cual cuenta solo con anchos de vía, mas no cuenta con los módulos defi nidos y 3 organizaciones que informales cuentan con plano visado para servicios básicos; Que, de acuerdo al Planeamiento Integral de la Zona G de Huaycán, aprobada mediante la Ordenanza N° 171-MDA, de fecha 19 de Diciembre de 2007, signado mediante el Plano N° 011-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA, el área de estudio de la Zona G, no cuenta con vías metropolitanas, ya que todas son vías locales que comprende las diferentes organizaciones sociales de la Zona G, algunas organizaciones a la actualidad presentan pavimentación de la pista, más no se encuentran defi nidas los módulos de la vereda y/o berma/Jardín, por lo que se ha visto conveniente la integración de todas las vías locales a la trama urbana más cercana con módulos viales, establecido conforme al Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE y acorde a lo existente; ya que el siguiente planeamiento seria de interés vecinal y social, manteniendo el alineamiento longitudinal de la sección vial acorde a la Ordenanza N° 341-MML (Sistema Vial Metropolitano); Que, los módulos viales asignados a las diferentes vías locales que comprenden la Zona G, aprobadas mediante Ordenanza N°171-MDA que hayan sido modi fi cadas por los proyectos de ejecución de obra de acuerdo al estado físico; asimismo, se incluirán las secciones viales propuestas del proyecto de “CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES 01, G01, G03, G05, G06, G07, G08, S/N Y EN LA CALLE LAS ORQUÍDEAS, Y EN LOS PASAJES S/N Y LOS ROSALES DE LA ZONA G DE HUAYCÁN, ZONA 07 DEL DISTRITO DE ATE – PROVINCIA DE LIMA – DEPARTAMENTO DE LIMA”, para determinar un alineamiento vial acorde al área de estudio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 - Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE). Que para los accesos situadas en las laderas de la zona, estarán determinadas por las secciones viales siguientes: a9-a9 con un ancho de 4.00ml., a10-a10 con un ancho de 3.00ml, mientras que las vías locales que no cuentan con secciones viales aprobadas tanto como en los planos visados y organizaciones sin ningún plano de vías aprobados las mismas que se sitúan en la parte céntrica de la zona, se determinará de acuerdo al alineamiento de las secciones viales consignados en las habilitaciones urbanas aprobadas siendo las siguientes: A-A con ancho de 24.60 ml, B-B con ancho de 12.60ml., B1-B1 con ancho variable de 10.10 – 13.00ml., 2-2 con ancho variable de ≥ 12.40ml., 5-5 con ancho variable de ≥ 7.00ml., 7-7 con ancho variable de ≥ 7.00ml., D-D con ancho de ≥ 4.00ml., E-E con ancho variable de 9.00- 11.70 ml., F-F con ancho variable 6.00-11.50 ml., G-G con ancho variable de 7.80-12.00ml., H-H con ancho variable de 8.00-17.50 ml., I-I con ancho variable 5.80-12.50 ml., J-J con ancho variable de 6.50-20.00 ml, K-K con ancho variable de 18.70-25.20 ml., L-L con ancho variable de 7.80-32.00 ml., M-M con ancho variable de 5.10-12.00 ml., N-N con ancho variable de 7.60-20.00 ml., Ñ-Ñ con ancho variable de 5.80-12.80 ml., O-O con un ancho de 5.10ml., 1J-1J con ancho variable de 8.70-14.50 ml., 7a- 7a con ancho variable de ≥ 9.70 ml., E1-E1 con ancho variable ≥ 9.70ml., 21-21 con ancho variable de 8.40-9.00 ml., 27-27 con ancho variable de 9.45-11.80 ml., 30-30 con un ancho de 8.40ml., 20’-20’ con un ancho variable de 6.50-8.00 ml., 22’-22’ con un ancho variable de 7.80- ≤ 13.20 ml., 30’-30’ con ancho variable de 4.00-4.60 ml., 33’-33’ con un ancho variable de 12.90-13.20 ml., a2-a2 con un ancho variable de ≥ 1.20 ml., a3-a3 con un ancho variable de ≥ 8.70-14.50 ml., a4-a4 con un ancho variable de 7.60-9.00 ml. y a5-a5 con un ancho de 4.40-4.80 ml., a6-a6 con ancho variable de 5.10 ≤ 11.50 ml, a7-a7 con ancho variable de 5.00 ≤12.80 ml., a8-a8 con ancho variable de 7.80-17.00 ml.; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la de fi nición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Informe N° 336-2021-MDA/GIU- SGPUC, la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro remite el Informe Técnico N° 120-2021/ MDA-GIU-SGPUC-AIAR, respecto a la actualización del Planeamiento Integral de la Zona G de Huaycán del Distrito de Ate, el cual es de necesidad a fi n de que los administrados puedan realizar sus trámites para mejoramiento de vías, veredas y pistas y/o muros de contención; asimismo, remite el proyecto de Plano N° 001-2021-PI-SGPUC-GIU/MDA, Memoria Descriptiva y proyecto de Ordenanza para su respectiva aprobación; lo cual encuentra conforme la Gerencia de Infraestructura mediante Memorándum N° 403-2021-MDA/GIU, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su pronunciamiento correspondiente; Que, mediante Informe N° 168-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que teniendo en consideración la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; y, teniendo en cuenta que la Ordenanza N° 171-MDA, de fecha 19.12.2007, que aprobó la modi fi cación del Planeamiento Integral de la Zona G de Huaycán que comprende el diseño de la vía y sus componentes viales en base a las actividades que se desarrollan en la zona fue emitida hace más de 10 años, resulta factible la actualización del Planeamiento Integral antes mencionado, conforme a las consideraciones expuestas, por consiguiente dicha actualización deberá ser aprobada por el Concejo Municipal a través de