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30 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 / El Peruano veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, prevén como única sanción disciplinaria para los casos de comisión de faltas muy graves, la medida disciplinaria de destitución, siendo esta la única alternativa legal, es proporcional en el presente caso porque es producto de las circunstancias en las cuales se distorsiona gravemente la función notarial que ejerce el juez de paz hacia la comunidad, además, resulta idónea, en tanto evitará que vuelvan a suceder situaciones que vulneren la con fi anza en el juez de paz, y adecuada a la conducta disfuncional acaecida, tornándose necesaria para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, restableciendo el respeto e institucionalidad a la justicia de paz del Poder Judicial. En consecuencia, corresponde aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la misma que consiste en la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años. Razón por la cual, la medida disciplinaria impuesta se sujeta a las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos: En mérito al Acuerdo N° 1402- 2020, de la sexagésimo novena sesión virtual del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la ponencia emitida por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Diego Aurelio Pari Parqui por su desempeño como Juez de Paz de San Martín del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1 Resolución Administrativa N° 015-2013-CEJD/CSA, de fecha uno de octubre de dos mil trece. Visto en: https://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/2b0de7004133ac8f9e6f9e972180b1f4/RES-015-2013-CEJD. 1953268-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Jurisdiccional/Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Distrito Judicial de Huaura Consejo Ejecutivo del Poder Judicial INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 426-2017-HUAURA Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.VISTA: La Investigación De fi nitiva número cuatrocientos veintiséis guión dos mil diecisiete guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Christiam Estupiñan Flores, por su desempeño como Asistente Jurisdiccional/Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve; de fojas trescientos cuarenta y uno a trescientos cuarenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número trece de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas trescientos cuarenta y uno a trescientos cuarenta y siete, en el extremo que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JORGE CHRISTIAM ESTUPIÑAN FLORES, en su actuación como Asistente Jurisdiccional/Especialista Legal del Módulo Penal, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cargo atribuido en su contra”; esto es, por haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en la que se consigna “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Segundo. Que es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores, en su actuación como Asistente Jurisdiccional/Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, a quien se le atribuye haber cobrado indebidamente los depósitos judiciales realizados por los justiciables como consignaciones judiciales, no siendo endosados a la persona y/o institución que correspondía, habiendo obtenido un bene fi cio económico, aprovechándose para ello de su cargo, incumpliendo de esta manera sus deberes como servidor judicial de este Poder del Estado. En este sentido, a través de la resolución número dos del seis de junio de dos mil diecisiete, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Quejas y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el referido servidor judicial, por los cargos antes citados. Tercero. Que mediante O fi cio número mil doscientos setenta y seis guión dos mil diecisiete guión SRJ guión CSJHA diagonal PJ de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el Jefe de la O fi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior el Informe número cero cero uno guión dos mil diecisiete guión AJHRAL guión OA guión ST guión CSJHA guión PJ, emitido por el Responsable de Soporte Tecnico de la citada Corte Superior, en el cual se informa acerca de las irregularidades respecto al registro en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de los depósitos electrónicos a nombre del servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores. En vista de la denuncia recibida por el Órgano de Control, se programó para el uno de junio de dos mil diecisiete una visita judicial inspectiva, en presencia del Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, tal como se aprecia de fojas diez. Cuarto. Que, por su parte, la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a fi n de corroborar la denuncia realizada contra el servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores realizó determinada actividad probatoria ante la entidad fi nanciera encargada de realizar los pagos de los depósitos judiciales realizados por los justiciables como consignaciones judiciales. En este sentido, obra a fojas doscientos cincuenta y seis la Carta EF diagonal noventa y dos punto cero trescientos treinta y uno N° guión dos mil diecisiete, de fecha doce de julio de dos mil diecisiete, por la cual el Encargado de la Sección de Operaciones de Agencia Uno de Huacho informa al Magistrado Instructor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia