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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2021 (16/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 / El Peruano Tributación, informa de la disponibilidad presupuestal a la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, con el fi n de atender la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de las Sociedades de Auditoría-SOA por el importe de S/ 485,597.66 (Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y siete con 66 / 100 Soles). Mediante O fi cio N° 195-2021-GRA/ORAJ, de la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica, se remite al Consejo Regional el expediente correspondiente a la Transferencia Financiera de la Sociedad de Auditoria, y el informe legal sustentatorio. Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que: Autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Que, el artículo 20 de la Ley 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control establece que: Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Que, mediante Informe Legal Nº 077-2021-GRA/ ORAJ/RAV, de fecha 30 de marzo del 2021 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Opina que se ponga a consideración del consejo regional autorizar mediante Acuerdo Regional, se efectúe la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República. Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; ACUERDA:Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría por el importe de S/ 485,597.66 (Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y siete con 66 / 100 soles) Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercero.- DIPONER se ponga en conocimiento del Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, para el cumplimiento de las acciones que le corresponden. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo RegionalConsejo Regional de Arequipa 1953227-1Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Municipalidades Distritales, para la ejecución de actividades y proyectos ACUERDO REGIONAL Nº 035-2021-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 7 de mayo del 2021 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme con el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público: 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o e Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2. Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico. Que, el Articulo 16 de La Ley N° 31084 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021” prescribe: Artículo 16. Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021 16.1 Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: m) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. 16.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. 16.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes