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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2021 (16/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 El Peruano / Modifican la Ordenanza Regional N° 283-AREQUIPA, que establece porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo de mano de obra y lineamientos para su contratación en los proyectos de inversión pública ejecutados por el Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 449-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 283-AREQUIPA EN SU ARTÍCULO 4.1.3, AUMENTÁNDOSE EL MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN DE MUJERES A UN 20% POR PARTE DE LOS SINDICATOS Y EN EL ARTÍCULO 4.2.5., INCORPORÁNDOSE UN MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN DE MUJERES EN UN 10% DENTRO DEL PORCENTAJE ASIGNADO AL GOBIERNO REGIONAL; EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE, BAJO LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA, TRANSFERENCIA Y POR CONTRATA EFECTÚE EL GORE-AREQUIPA. Articulo 1°.- APROBAR la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 283-AREQUIPA solo en los artículos 4.1.3. y 4.2.5. que quedará en los siguientes términos: Artículo 4º: De los criterios de selección de personal […] - 4.1. Por los sindicatos […] - 4.1.3. Deberá procurarse la participación tanto de hombres como de mujeres, conforme a sus capacidades, experiencia, y condiciones físicas; salvaguardando el normal desarrollo y avance de las obras a ejecutarse; debiendo considerar como mínimo el 20% de participación de mujeres. - 4.2. Por el Gobierno Regional […] - 4.2.5. Deberá procurarse la participación tanto de hombres como de mujeres, conforme a sus capacidades, experiencia, y condiciones físicas; salvaguardando el normal desarrollo y avance de las obras a ejecutarse, debiendo considerar como mínimo el 10% de participación de mujeres. Articulo 2°.- DISPONER que el Gore-Arequipa articule todos los distintos sindicatos de la Región Arequipa y SENCICO, cumpliendo el artículo 4.2.7 de la Ordenanza Regional N° 283-AREQUIPA, a fi n de proveer capacitaciones a los trabajadores del sindicato de construcción civil, priorizando la capacitación de las mujeres. Articulo 3°.- EXHORTAR al GORE-AREQUIPA dar efectivo cumplimiento de los criterios de selección de personal, estipulados en el artículo 4.2.2, 4.2.5. y 4.2.6. de la Ordenanza Regional N° 283-AREQUIPA, siendo que estas problemáticas están directamente relacionadas con el objeto del a presente Ordenanza. Articulo 4°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Articulo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cio “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los nueve días del mes de marzo del 2021. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil veintiuno. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1953219-2 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir gastos que se deriven de la contratación de sociedades de auditoría ACUERDO REGIONAL Nº 026-2021-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 20 de abril del 2021El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, con O fi cio N.º 00053832-2020-CG/GAD, de fecha 30 de octubre de 2020, la Contraloría General de La República, informa al jefe de la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Arequipa, que se encuentra pendiente de efectuar la transferencia fi nanciera para la contratación de las Sociedades de Auditoría. Que mediante Memorándum N° 196-2020-GRA/ ORA, el Jefe de la O fi cina de Administración remite la información a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la transferencia fi nanciera, para la auditoria Gubernamental, la que asciende al Monto de S/ 485,597.66 (Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y siete con 66 / 100 Soles). Con la fi nalidad de que sea evaluada, y atendida por la o fi cina de Presupuesto y tributación. Mediante Informe N° 581-2021-GRA/ORPPOT- OPT del jefe de la O fi cina de Planeamiento y