Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2021 (16/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 / El Peruano conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Petronila del Pilar Mendoza Curay, por su desempeño como Jueza de Paz de Única Nominación de la Urbanización Santa Rosa de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, Distrito Judicial de Sullana. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1953268-7 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de San Martín del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa Consejo Ejecutivo del Poder Judicial INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 2100-2016-AREQUIPA Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTA:La Investigación De fi nitiva número dos mil cien guión dos mil dieciséis guión Arequipa, que contiene la propuesta de destitución del señor Diego Aurelio Pari Parqui, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de San Martín del distrito de Mariano Melgar, provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ocho, de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas sesenta y cuatro a sesenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modi fi catorias, compete a este órgano del Poder Judicial resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Asimismo, el numeral tres puntos seis del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz precisa que cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP, por ello, el Consejo Ejecutivo resulta competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el Juez de Paz investigado. Segundo. Que, es objeto de examen la Resolución Número ocho, del doce de diciembre de dos mil dieciocho (foja sesenta y cuatro), emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, que propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución del investigado, el señor Diego Aurelio Pari Paqui, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Alto San Martín del distrito de Mariano Melgar, provincia de Arequipa, y se dispuso la suspensión preventiva de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, por el cargo contenido en resolución número uno, de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis (foja siete), que dispuso abrir procedimiento disciplinario en su contra: “(…) habría conocido una causa a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, ya que con fecha 19 de mayo del 2016 ha realizado un acta de visita siendo que a esa fecha el Juzgado de Paz de Alto San Martin - Mariano Melgar no podía ejercer función notarial al haber entrado en vigencia desde el 1 de octubre del 2013 la Resolución N° 015-2013-CEJD/CSA, mediante la cual se establece cuáles son los juzgados de paz del Distrito Judicial de Arequipa que no pueden ejercer función notarial (…)”. Asimismo, se consideró que el hecho atribuido era subsumible en lo establecido por el inciso tres, del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz y de conformidad con el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz- que prevé como falta: “3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Tercero. Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, el investigado Diego Aurelio Pari Paqui ha formulado su descargo, obrante de fojas treinta y nueve a cuarenta, en lo sustancial y pertinente señaló que las actas de visita y constancias no son causas como lo señala la norma, por lo que la conducta infractora que se le atribuye no es correcta: “…se dice que constituye causa proceso o procedimiento, el hecho de solicitar la realización de constataciones u otorgar constancias, sin embargo, como lo indica el mismo criterio hace referencia a “CONS TATACIONES, CONSTANCIAS” es decirla forma plural, en el caso de autos no se da”. (sic) Cuarto. Que, atendiendo a los hechos imputados al Juez de Paz investigado deben ser analizados teniendo en cuenta los medios de prueba siguientes: a) Acta de citación de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis (foja cuatro), emitida por el Juez de Paz investigado Diego Aurelio Pari Parqui, con el que se demuestra que la visita a realizarse el día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis fue a pedido de Sonia Manuela Ticona Capio, con el objeto de que “(…) se vea en que situación social y económica se encuentra su señora madre Berna Carpio Pilco (…)”. b) Acta de visita de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis (foja cinco) emitida por el Juez de Paz investigado Diego Aurelio Pari Parqui, con el que se demuestra que el investigado realizó la constatación en el distrito de Mariano Melgar respecto de la situación social y económica en la que se encontraba la señora Berna Carpio Pilco. c) Ofi cio N° 013-2017-CNA de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete (foja diecinueve), emitido por el Decano del Colegio de Notarios, con lo que se acredita que el distrito de Mariano Melgar cuenta con un notario el cual fue nombrado el diez de diciembre de dos mil doce. d) Informe N° 084-2017-ODAJUP-PRES-CSJAR/PJ de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete (foja veintiséis), emitido por la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de Arequipa, el cual acredita que desde el treinta y uno de enero de dos mil ocho hasta el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete -fecha de expedición del informe- el juez de paz investigado se encontraba en el cargo. e) Ficha de búsqueda en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, efectuada con fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con lo que se acredita el grado de instrucción superior completa del juez de paz investigado. Quinto. Que, conforme a la valoración conjunta de las pruebas analizadas se tiene determinado lo siguientes: a) Está demostrado que el Juez de Paz investigado se encontraba en el cargo desde el treinta y uno de enero de dos mil ocho, y su designación estaba vigente a la fecha