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33 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 El Peruano / de un proceso penal de trá fi co ilícito de drogas, ejecutado por una organización criminal, en el cual está de por medio la salud pública, proceso que se ha visto perjudicado con la perdida de las especies, situación ante la que no cabe atenuación alguna, a los que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa que sobre la labor que desempeñan los auxiliares judiciales; por lo que la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1438- 2020 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno; sin la intervención del señor Castillo Venegas por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Jhon Félix Ramos Espichán, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1953268-5 Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial de la Sala Penal Nacional Consejo Ejecutivo del Poder Judicial INVESTIGACIÓN N° 201-2014-CORTE SUPREMA Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.VISTA: La Investigación número doscientos uno guión dos mil catorce guión Corte Suprema que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Hernán Cáceres Gutiérrez, por su desempeño como Asistente Judicial de la Sala Penal Nacional, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número doce, de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, de fojas cuatrocientos veintidós a cuatrocientos veintisiete; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la citada resolución, en el extremo que dispuso al mismo tiempo imponerle medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito al O fi cio número ciento tres guión dos mil catorce guión S guión SPT guión CS diagonal PJ, remitido por la Secretaría de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas uno, acompañando copias certi fi cadas del Expediente número novecientos sesenta guión cero ocho guión SPN (cero doscientos ochenta y uno guión dos mil ocho), la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número uno, del dieciocho de marzo de dos mil catorce, de fojas treinta a treinta y dos, por la cual inició procedimiento disciplinario contra el señor Luis Hernán Cáceres Gutiérrez, en su actuación como Asistente Judicial de la Sala Penal Nacional, por el siguiente cargo: “Que los recursos impugnatorios presentados con fecha 30 de junio y 1 de julio de 2010, fueron proveídos con fecha 21 de enero de 2013, es decir después de casi tres años de haberlos solicitado, demora que sería atribuida al Asistente Judicial Luis Hernán Cáceres Gutiérrez, servidor a quien se le encomendó el trámite del expediente materia de queja. Habiendo con ello presuntamente incumplido sus deberes conforme lo prevé el artículo 41°, letra b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (…) constituyendo ello responsabilidad disciplinaria de falta muy grave prevista en el numeral 11) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial …”. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número doce de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor LUIS HERNÁN CÁCERES GUTIÉRREZ, en su actuación como Asistente Judicial de la Sala Penal Nacional, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en la presente resolución, debiéndose elevar la presente a la instancia competente a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. SEGUNDO.- Estando a la decisión adoptada en el párrafo precedente, que propone la destitución del investigado, a fi n de no afectar los linderos de razonabilidad y congruencia que la medida adoptada amerite, SE DISPONE al mismo tiempo como efecto de la destitución propuesta a las resultas de la decisión fi nal, imponer la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado LUIS HERNÁN CÁCERES GUTIÉRREZ”. Respecto a la falta muy grave atribuida al investigado, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura concluye que “… se ha establecido objetivamente en el presente procedimiento, que el mencionado servidor dilató innecesariamente y durante aproximadamente dos años con siete meses el trámite del Expediente N° 960-2008, paralizando la causa al no dar cuenta oportuna de los recursos de nulidad presentados por el representante del Ministerio Público y la parte civil, lo que se agrava al tener en cuenta que dicha negligencia en su desempeño funcional, generó que dos procesados por el delito de tráfi co ilícito de drogas agravado eludieran la persecución penal, al no iniciarse oportunamente contra ellos un nuevo juicio oral,…”. En cuanto a la sanción a imponer concluye que “… considera pertinente (…), la medida disciplinaria de destitución, al resultar razonable y proporcional a la muy grave conducta disfuncional incurrida”. Por último, respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva concluyó que “…, se justi fi ca dictar medida urgente que permita alejar, o impedir el reingreso del referido investigado a cualquier cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante las instancias competentes, toda vez que: a) Luego de la evaluación de los actuados se ha llegado a establecer que se encuentra incurso en responsabilidad disciplinaria por la comisión de una falta muy grave, razón por la cual se ha concluido que corresponde imponerle la sanción de destitución, con lo que se encuentra acreditado el primer presupuesto de procedencia para dictar la suspensión preventiva; y, b) Se justi fi ca igualmente la medida, dado el peligro en la demora el trámite del expediente principal, teniendo en cuenta que su fi nalidad es asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal”.