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37 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 El Peruano / juez de paz tiene prohibido “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”; infracción que se le imputa al investigado. Por otro lado, si bien se señala que la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y sus órganos desconcentrados no serían competentes para “supervisar” las actuaciones notariales de los juzgados de paz, pues dicha labor le habría sido asignada expresamente por el legislador, por razones de especialidad y cercanía, a las O fi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) y al Consejo del Notariado; no obstante ello, en el presente caso, no se pretende “supervisar” las actuaciones notariales de los juzgados de paz, sino de controlar disciplinariamente las competencias atribuidas por ley especial al investigado; lo contrario, signi fi caría reconocer que hay conductas de los jueces de paz que se encuentran exentas de control; y, b) En cuanto a lo señalado en el citado informe señalando que “como la acción fue cometida de modo imprudente, por falta de conocimiento de que estuviera prohibida, esto debió tomarse en cuenta al valorar los hechos y la sanción disciplinaria más razonable a imponerse”. Este punto queda desvirtuado por cuanto, como ya se ha señalado, el investigado es una persona con estudios superiores como ha indicado en su declaración realizada en audiencia; por lo cual, tendría las aptitudes necesarias para comprender las limitaciones de la función notarial que mínimamente se espera en su actuación como juez de paz, para lo cual evidentemente no se necesita tener conocimientos especializados en Derecho. Décimo. Que, en consecuencia, se puede concluir que se encuentra justi fi cada la medida disciplinaria de destitución, pues sólo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la correcta administración de justicia. Aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; por lo que, no cabe atenuación alguna. A lo que se suma, el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor que ejercen los jueces de paz. Por todo ello, la medida disciplinaria de destitución resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1154- 2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor José Chura Huarino, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Vilurcuni, distrito de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento y Distrito Judicial de Puno; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente 1953268-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 448-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de cinco Títulos, 35 artículos y cinco disposiciones fi nales y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Precisar que corresponde a la Gobernación la convocatoria y aprobación del cronograma de las diferentes etapas del proceso. Artículo 3°.- Queda derogada la Ordenanza Regional N° 340-AREQUIPA, así como cualquier otra disposición regional que se oponga al presente Reglamento. Artículo 4°.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5°.- La publicación de esta Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en este sentido, se encomienda a la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario O fi cial, de inmediato, se publica en el sitio web institucional, de acuerdo con lo establecido en artículo 9 del Decreto Supremo No. 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los nueve días del mes de marzo del 2021. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil veintiuno. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1953219-1