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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2021 (16/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 El Peruano / de Huaura, respecto a las liquidaciones de los depósitos judiciales materia de investigación, remitiendo para ello copia legalizada de las Ordenes de Pago número dos cero uno seis cero tres seis uno cero uno ocho siete cero, número dos cero uno seis cero tres seis uno cero uno tres siete dos, número dos cero uno seis cero tres seis uno cero uno dos ocho cinco, y número dos cero uno seis cero tres seis uno cero uno seis dos nueve a nombre del investigado Jorge Christiam Estupiñan Flores, como bene fi ciario. Por otro lado, a fojas doscientos ochenta y ocho, obra la Carta EF diagonal noventa y dos punto cero trescientos veintiuno número mil setecientos setenta y cinco guión dos mil diecisiete, de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, por la que se informa que al servidor judicial investigado se le canceló las sumas de doscientos soles con sesenta y un céntimos, y quinientos dos soles con cincuenta y siete céntimos, los que corresponden a los Certi fi cados de Depósito Judicial número dos cero uno seis cero tres seis uno cero dos tres cinco dos y número dos cero uno seis cero tres seis uno cero cero siete siete nueve, respectivamente. Quinto. Que como se advierte de lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario, el servidor judicial investigado Jorge Christiam Estupiñan Flores, en su actuación como Asistente Jurisdiccional/Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria; esto al haber cobrado indebidamente los certi fi cados de depósito judicial realizados por los justiciables como consignaciones judiciales, en los procesos que estaban a su cargo, no siendo endosados a la persona y/o institución que correspondía, habiendo obtenido un bene fi cio económico, aprovechándose para ello de su cargo, incumpliendo de esta manera con sus deberes como servidor judicial, tal como lo regula el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, en el cual se reconoce que son deberes de los trabajadores “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. Por otro lado, el servidor judicial investigado no cumplió con presentar su informe de descargo, a pesar de encontrarse debidamente noti fi cado en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Por lo expuesto, se advierte conducta disfuncional en el referido servidor judicial, toda vez que pese a tener conocimiento de sus deberes, incurrió en irregularidad funcional al haber cobrado de forma indebida los mencionados certi fi cados de depósito judicial en una sucursal del Banco de la Nación en la ciudad de Huacho. Sexto. Que, por lo tanto, se hace evidente que el investigado tuvo participación en los hechos materia de investigación, lo que se considera una conducta reprochable que no tiene atenuante ni justi fi cación alguna, lo que con fi gura falta muy grave descrita en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo que, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el inciso tres del artículo trece del citado reglamento, el cual reconoce que las “Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Asimismo, en el presente caso, la sanción de destitución resulta proporcional a la falta cometida y al perjuicio ocasionado al Poder Judicial, siendo que el comportamiento del investigado contribuye, de forma signi fi cativa, a desacreditar la imagen del Poder Judicial; más aún, si los auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado deben proyectar en la sociedad una actitud de respeto y con fi anza hacia la administración de justicia, asumiendo una conducta ejemplar; de tal modo que no se dude de su imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones.Sétimo. Que, por lo expuesto precedentemente, se confi rma que el investigado ha incurrido en falta muy grave tipi fi cada en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; por lo que, corresponde imponerle la sanción de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento. En consecuencia, la propuesta de destitución efectuada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe ser aceptada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1439- 2020 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Christiam Estupiñan Flores, por su desempeño como Asistente Jurisdiccional/Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Distrito Judicial de Huaura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1953268-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional Consejo Ejecutivo del Poder Judicial INVESTIGACIÓN N° 184-2014-CORTE SUPREMA Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.VISTA:La Investigación número ciento ochenta y cuatro guión dos mil catorce guión Corte Suprema que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Jhon Félix Ramos Espichán, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve; de fojas quinientos veinticuatro a fojas quinientos treinta. CONSIDERANDO:Primero. Que es objeto de examen la resolución número veintidós, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, en el extremo que resuelve: Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Jhon Félix Ramos Espichan, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional, por infracción al artículo diez, inciso diez, del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; infracción que se sustenta en el siguiente cargo: “Haber infringido su deber de vigilar la conservación de