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24 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 / El Peruano por “(…) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, (...)”, se encuentra debidamente acreditada, pues el mismo servidor reconoce haber recibido dinero por parte de Pablo Maximiliano Pérez Aldrey, demandante en el Expediente N° 12296-2011 sobre Restitución Internacional de menores, el mismo que se tramita ante el Décimo Sexto Juzgado Especializado de Familia de Lima. Décimo Cuarto. Que, por otra parte, respecto a la entrega de una laptop por parte del demandante Pablo Maximiliano Pérez Aldrey, el servidor quejado señaló en la misma declaración (fojas trescientos ochenta y dos a trescientos ochenta y cinco), al ser preguntado acerca de si en el año dos mil quince llevó una laptop al trabajo, indicó que “(…) si he llevado un aparato, pero no es una laptop, sino una notebook pequeña que la obtuve por canje de cupones en el diario El Trome, la lleve mas o menos en el mes de octubre o noviembre de dos mil quince (...)”. Al respecto, debe señalarse que mediante carta de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciséis (fojas seiscientos treinta y nueve), el apoderado del Área de Promociones del diario “El Trome” informó que “(…) el ciudadano Jorge Octavio Sánchez Castillo, se hizo acreedor de un premio ascendente a la suma de S/.500.00 nuevos soles, en el sorteo realizado el día jueves 20 de agosto del año 2015 (…)”; en ese sentido, resulta falso lo a fi rmado por el citado servidor en su declaración, respecto a que obtuvo su notebook vía canje de cupones en el diario “El Trome”. Décimo Quinto. Que, este órgano de gobierno coincide con la propuesta elevada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, por considerar que la medida de destitución resulta proporcional con la infracción cometida por el investigado y conforme se ha demostrado, recibió dinero de parte de un litigante, Pablo Maximiliano Pérez Aldrey, demandante en el Expediente N° 12296-2011, sobre restitución internacional de menores, en el que intervino como Especialista de Actos Externos, hecho que se encuentra reconocido por el propio investigado y que genera grave perturbación en la tramitación de dicho proceso; así como en la imagen del Poder Judicial, pues vulnera la confianza de la población respecto a la actuación de éste Poder del Estado, motivos por los cuales corresponde aceptar la propuesta de sanción de destitución formulada por el Órgano de Control. Por estos fundamentos: en mérito al Acuerdo N° 1408- 2020, de la sexagésimo novena sesión virtual del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la ponencia emitida por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Octavio Sánchez Castillo, por su desempeño como especialista legal de actos externos del Décimo Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1953268-2Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz de Única Nominación de la Urbanización Santa Rosa de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, Distrito Judicial de Sullana Consejo Ejecutivo del Poder Judicial QUEJA N° 018-2014-SULLANA Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.VISTA: La Queja número cero dieciocho guión dos mil catorce guión Sullana que contiene la propuesta de destitución de la señora Petronila del Pilar Mendoza Curay, por su desempeño como Jueza de Paz de Única Nominación de la Urbanización Santa Rosa de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, Distrito Judicial de Sullana, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete, de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cincuenta. CONSIDERANDO: Primero. Que de los actuados se tiene que con fecha veintinueve de enero de dos mil dos mil catorce, el señor Carlos Alberto Lazo Celi, en su condición de Gerente General de la Comercializadora CC & S Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada interpuso queja escrita contra la señora Petronila del Pilar Mendoza Curay, en su actuación como Jueza de Paz de Única Nominación de la Urbanización Santa Rosa de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, Distrito Judicial de Sullana, manifestando que abusó de sus atribuciones al conceder una medida cautelar que a todas luces es ilegal, habiendo causado grave perjuicio a su representada, pues sostiene que no tiene competencia ni por cuantía ni por territorio. Segundo. Que ante ello, por resolución número uno del treinta y uno de enero de dos mil trece, se abrió investigación disciplinaria contra la señora Petronila del Pilar Mendoza Curay, por su desempeño como Jueza de Paz de Única Nominación de la Urbanización Santa Rosa de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, Distrito Judicial de Sullana, por haber infringido el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz que prevé como faltas muy graves “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Luego, mediante Informe número cero treinta y cinco guión dos mil catorce guión ODECMA guión S, de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana concluyó que debe imponerse la medida disciplinaria de suspensión por seis meses a la investigada; y, fi nalmente mediante resolución número cinco de fecha dos de octubre de dos mil quince, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana propuso a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se imponga a la investigada la medida disciplinaria de destitución, por haber incurrido en falta prevista en la citada norma. Tercero. Que la investigada Petronila del Pilar Mendoza Curay presentó su descargo con fecha dos de junio de dos mil catorce, señalando lo siguiente: i) Con fecha veintiuno de octubre de dos mil trece, el señor Javier Renán Parra Navarro interpuso medida cautelar fuera de proceso en la modalidad de embargo en forma de retención, sobre los saldos que aparecen