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22 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 / El Peruano cuatro), la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor Jorge Octavio Sánchez Castillo, en su actuación como Especialista Legal de Actos Externos del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, por los cargos atribuidos en su contra, y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Mediante resolución número treinta y seis, de fecha diez de setiembre de dos mil diecinueve (foja mil ciento setenta y cuatro), el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura mediante resolución de fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve (foja mil doscientos ocho), resolvió declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación presentado por el investigado, contra el extremo de la resolución número treinta y cinco que resolvió imponerle la medida cautelar de suspensión preventiva, y, en consecuencia, consentida la citada medida cautelar. Cuarto. Que, de conformidad con el numeral treinta y ocho del artículo siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Lo cual implica que conforme a la norma citada, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución contra el servidor judicial Jorge Octavio Sánchez Castillo. Quinto. Que, el servidor investigado Jorge Octavio Sánchez Castillo no cumplió con formular sus descargos, pese a encontrarse debidamente noti fi cado con la resolución número nueve, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, que resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario en su contra, conforme se veri fi ca del cargo de noti fi cación (foja quinientos cuarenta y uno vuelta) Sexto. Que, en mérito a lo actuado en las investigaciones preliminares, es de precisar que respecto al investigado Jorge Octavio Sánchez Castillo, corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la falta muy grave que le ha sido imputada, prevista en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es por “(…) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”; por ser falta muy grave que es pasible de sanción de destitución, conforme a lo previsto por el artículo trece, inciso tres, del citado Reglamento. Sétimo. Que, conforme a la resolución número nueve, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis (foja quinientos veintiséis), emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual se resolvió admitir a trámite la queja de hecho interpuesta por la señora Leslie Alicia Valdivia De la Rosa contra Jorge Octavio Sánchez Castillo, por su actuación como Especialista Legal de Actos Externos del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, los hechos imputados son los siguientes: “a) (...) el señor Sánchez se enojaba conmigo diciéndome que me iba a ir peor si no colaboraba y que todo lo que dijera lo usaría en mi contra y que lo que estaba escribiendo lo iba a mostrar a la jueza. b) Ante todos estos hechos, se evidencia claramente una mani fi esta parcialización en la tramitación del expediente detallado en el rubro 2, dado a que se generó un acercamiento y relacionamiento del especialista legal de actos externos del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima Jorge Octavio Sánchez Castillo con Pablo Maximiliano Pérez, parte interesada en este proceso; que además compromete a la propia Juez María Esther Gallegos Candela y a la Especialista Legal Zoila Llontop Trujillo. Esto lo sustento basada en una prueba documental y digital que circunstancialmente llega a mis manos, sobre conversaciones sostenidas por el Sr. Jorge Sánchez, vía chat por el Whatsapp con el padre de mis menores hijas don Pablo Maximiliano Pérez y en las cuales se advierte que los quejados estarían incursos en falta grave, fl agrante inconducta funcional, retardo en la administración de justicia, infracción a los deberes funcionales, mani fi esta parcialización con la parte in fl uyente, negligencia inexcusable e inobservancia de la norma procesal, graves cargos en los que habrían incurrido”; “como puede constatarse en los citados mensajes de chat telefónico entre el especialista legal de actos externos Jorge Octavio Sánchez Castillo y el padre de mis hijas Pablo Maximiliano Pérez, se cita los favores económicos (pagos) y en especies (laptop) que estaría recibiendo este quejado los cuales también se hacen extensivas a la especialista legal Zoila A. Llontop Trujillo (…)”. Octavo. Que, respecto al trámite y ejecución del Expediente N° 12296-2011, por escrito de fecha veintiocho de setiembre de dos mil once (copiada su primera página a foja noventa y seis), don Pablo Maximiliano Pérez Aldrey, de nacionalidad argentina, a través de su apoderada, interpuso demanda de restitución internacional de acuerdo a la Convención de la Haya, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de mil novecientos ochenta, en contra de la quejosa Leslie Alicia Valdivia De La Rosa. Solicitó se ordene la inmediata restitución y retorno a la ciudad de Córdoba-Argentina, de las menores de iniciales S. M. P. V y L. A. P. V. Durante la audiencia única de fecha dos de diciembre de dos mil once (según copia del acta a foja ciento uno), las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, a través del cual el demandante accede a variar su pretensión de restitución internacional de menores y las partes establecen un régimen de visitas internacional. Dicho acuerdo se aprobó con e fi cacia de sentencia, mediante resolución número cinco contenida en la misma acta de audiencia. Posteriormente, mediante resolución número seis, de fecha trece de diciembre de dos mil once (copia a foja ciento tres), esta resolución se declaró consentida. Noveno. Que, en ejecución del acuerdo conciliatorio, mediante resolución número cuarenta y siete, del siete de agosto de dos mil quince (copia a foja doscientos veinte), la magistrada María Esther Gallegos Candela, Jueza del 16° Juzgado de Familia de Lima, dispuso requerir a la quejosa Leslie Alicia Valdivia De La Rosa que cumpla con el régimen de visitas pactado, bajo apercibimiento de multa, para lo cual ordenó que se permita las visitas del demandante Pablo Maximiliano Pérez Aldrey a sus menores hijas, durante su permanencia en nuestro país, y que se habilite día y hora por el Especialista Legal de actos externos. Conforme se veri fi ca del Acta de Preaviso Judicial de noti fi cación de la quejosa, de fecha diecinueve de agosto de dos mil quince (copia a foja ciento treinta y tres), y Actas de Veri fi cación de Régimen de Visitas, de fechas diecinueve, veinte, veintiuno y veinticuatro de agosto de dos mil quince (copias a fojas ciento treinta y cuatro a ciento treinta y siete), el encargado de dichas diligencias fue el servidor quejado Jorge Sánchez Castillo, Especialista de Actos Externos del Módulo de Familia Civil II de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, mediante resolución número cincuenta y tres, del veinticinco de setiembre de dos mil quince (copia a foja doscientos treinta y dos), se requirió a la quejosa facilite las visitas del demandante, bajo apercibimiento de multa. El servidor quejado también fue el encargado de realizar la diligencia de visita del día veinticinco de setiembre, la misma que según consignó el Acta respectiva (copia a foja doscientos treinta y seis), se vio frustrada por la conducta de la demandada quejosa Leslie Alicia Valdivia De la Rosa, quien negó la salida de las menores. Décimo. Que, posteriormente, mediante resolución número cincuenta y cinco, de fecha treinta de setiembre