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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2021 (16/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 El Peruano / Que mediante el Decreto Supremo Nº 076-2021- PCM de fecha 16 de abril del 2021, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus ampliaciones respectivas, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de los ciudadanos a consecuencia del COVID 19; asimismo, se restringen el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, considerando lo expuesto por la Dirección Técnico Normativa en su informe de visto, en su Vigésima Sesión Extraordinaria (virtual) acordó aprobar el “Protocolo para la prevención del COVID-19 en las procuradurías públicas, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional”, acuerdo que está contenido y consta en el Acta Nº 7-2021-PGE; Que mediante el informe de visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera necesario emitir el acto resolutivo por parte del Procurador General del Estado, con el cual se formalice el acuerdo normativo del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado mencionado en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; y contando con los vistos de la Dirección Técnico Normativa y la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo normativo del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, que aprueba el “Protocolo para la prevención del COVID-19 en las procuradurías públicas, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Las disposiciones contenidas en el protocolo aprobado prevalecen sobre cualquier otra normativa emitida anteriormente sobre la misma materia. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y la publicación de su respectivo anexo en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJÁN Procurador General del Estado 1953435-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista legal de actos externos del Décimo Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo del Poder Judicial QUEJA DE PARTE N° 5888-2015-LIMA Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.VISTA: La Queja de Parte número cinco mil ochocientos ochenta y ocho guión dos mil quince guión Lima, que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Octavio Sánchez Castillo, en su actuación como especialista legal de actos externos del Décimo Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cinco, del once de junio de dos mil diecinueve, de fojas ochocientos noventa y cuatro a novecientos seis. CONSIDERANDO: Primero. Que, por escrito de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince (foja setenta y ocho), doña Leslie Alicia Valdivia De la Rosa interpuso queja contra María Esther Gallegos Candela, Jorge Octavio Sánchez Castillo y Zoila A. Llontop Trujillo, Jueza y Especialistas Legales, respectivamente, del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, por presuntas irregularidades en la tramitación del Expediente N° 12296-2011, sobre restitución internacional de menores. Mediante Resolución número uno, de fecha veinte de noviembre de dos mil quince, de fojas ochenta y siete, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió abrir investigación preliminar a efectos de establecer debidamente la existencia o no de indicios de supuestas irregularidades funcionales, relacionado a los hechos denunciados. Segundo. Que, mediante o fi cio de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince (foja cuatrocientos sesenta), la magistrada María Esther Gallegos Candela, Jueza del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, pone a conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, las presuntas irregularidades acontecidas en el trámite del Expediente N° 12296-2011. Mediante resolución número uno, de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis (foja cuatrocientos sesenta y dos), la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió abrir investigación preliminar, a efectos de recabar medios probatorios que permitan determinar si amerita iniciar una investigación defi nitiva respecto de los hechos denunciados. Mediante resolución número cuatro, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis (foja quinientos veinticuatro), la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió acumular ambas investigaciones preliminares. Mediante resolución número nueve, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis (foja quinientos veintiséis), la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió declarar improcedente la queja de hecho interpuesta contra la magistrada Maria Esther Gallegos Candela, Jueza del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, y contra la servidora judicial Zoila Llontop Trujillo, Especialista Legal del citado órgano jurisdiccional; y, admitir a trámite la queja de hecho interpuesta contra el servidor Jorge Octavio Sánchez Castillo, por su actuación como Especialista Legal de Actos Externos del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima. El extremo referido a la improcedencia de la queja ha sido declarado consentido mediante resolución número catorce, de fecha diez de junio de dos mil dieciséis (foja quinientos sesenta y cuatro). Tercero. Que, por escrito de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis (foja quinientos cincuenta y nueve), el servidor quejado Jorge Octavio Sánchez Castillo pone a consideración reportes de diferentes procesos en el cual es parte de acciones penales. Posteriormente, el servidor quejado presentó un escrito de descargo de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho (foja seiscientos ochenta), y un informe de defensa del seis de febrero de dos mil diecisiete (foja setecientos treinta y dos). Mediante resolución número treinta y cinco, de fecha once de junio de dos mil dieciocho (foja ochocientos noventa y