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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1954237-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban la “Directiva que regula las condiciones, características y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 453-2021-SUCAMEC Lima, 18 de mayo de 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº 122-2021-SUCAMEC-GEPP de fecha 13 de enero de 2021, el Informe Técnico Nº 1131-2020-SUCAMEC-GEPP de fecha 12 de abril de 2021, emitidos por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico Nº 020-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 14 de enero de 2021, Informe Técnico Nº 035-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de enero de 2021, Informe Técnico Nº 150-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 26 de abril de 2021, expedidos por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe legal Nº 00065-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 15 de enero de 2021, Informe legal Nº 00339-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 03 de mayo de 2021, emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 123-2020-SUCAMEC de fecha 18 de abril de 2020, se aprueba la Directiva con código Nº PM01.02/GEPP/DIR/30.1 “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”; Que, los literales a) y l) del artículo 39º del ROF de la SUCAMEC establecen como funciones de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, respectivamente, “Proponer los lineamientos relativos a la expedición, renovación, ampliación o cancelación de uso civil de explosivos y productos pirotécnicos” y “Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias” ; Que, mediante Informe Técnico Nº 122-2021-SUCAMEC-GEPP de fecha 13 de enero de 2021 e Informe Técnico Nº 1131-2020-SUCAMEC-GEPP de fecha 12 de abril de 2021, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la necesidad de aprobar la “Directiva que regula las condiciones, características y medidas de seguridad de las instalaciones de Almacenamiento de Explosivos y Materiales Relacionados” y dejar sin efecto la Directiva con código Nº PM01.02/GEPP/DIR/30.1 “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 123-2020-SUCAMEC; Que, al respecto, el proyecto de Directiva tiene por objeto establecer las condiciones, características y medidas de seguridad de las instalaciones destinadas al almacenaje de explosivos y sus respectivos materiales relacionados, llámese polvorines o almacenes, así como establecer las condiciones y requisitos para obtener la autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para el almacenamiento de explosivos y materiales relacionados; Que, asimismo, tiene por fi nalidad reducir los riesgos inherentes a la actividad de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados al permitir a los usuarios conocer e implementar las condiciones, características y medidas de seguridad bajo las cuales deben desarrollar dicha actividad, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y de la ciudadanía en general. De igual manera, dotar de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fi scalización de la SUCAMEC respecto al procedimiento de autorización para el almacenamiento de explosivos y materiales relacionados, optimizando la actuación administrativa de la entidad para la atención de las solicitudes de la referida autorización; Que, con Informe Técnico Nº 020-2021-SUCAMEC- OGPP de fecha 14 de enero de 2021, Informe Técnico Nº 035-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de enero de 2021 e Informe Técnico Nº 150-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 26 de abril de 2021, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de Directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos o fi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil” y a lo establecido en la Directiva PE01.01/ OGPP/DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codifi cación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”; Que, mediante Informe legal Nº 00065-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 15 de enero de 2021 e Informe legal Nº 00339-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 03 de mayo de 2021, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Directiva cuenta con opinión técnica de las áreas competentes y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente y que se encuentra en el marco de las competencias y funciones de la SUCAMEC, corresponde su aprobación mediante Resolución de Superintendencia; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, y;