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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano Que, en consecuencia, resulta oportuno emitir la resolución autoritativa al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, evitando de esta manera que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que Restructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; y la Resolución del Procurador General del Estado N° 042-2020-PGE/PG, que aprueba los criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales que tienen a su cargo, en los cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, incluyendo sus proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos, son parte demandada o demandante, que sean tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y que hayan sido transferidos según consta en el “Acta de Entrega - Recepción del Proceso de Transferencia entre la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”, ingresado en la plataforma virtual: http://apps3.mineco.gob.pe/ sentencias-judiciales/, y los que se trans fi eran en adelante, a fi n que se prosiga con la defensa jurídica; para lo cual deberán observar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, así como en la Resolución del Procurador General del Estado N° 42-2020-PGE/PG. Artículo 2. Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, a delegar a favor de los abogados delegados, facultades para conciliar en los procesos judiciales en los cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, incluyendo sus proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos, son parte demandada o demandante, que sean tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y que hayan sido transferidos según consta en la “Acta de Entrega - Recepción del Proceso de Transferencia entre la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”, ingresado en la plataforma virtual: http://apps3.mineco.gob.pe/ sentencias-judiciales/, y los que se trans fi eran en adelante, a fi n que se prosiga con la defensa jurídica; para lo cual deberán observar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, así ́ como en la Resolución del Procurador General del Estado N° 42-2020-PGE/PG. Artículo 3. Disponer que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria informe anualmente al Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a el/la Procurador/a General del Estado, sobre las conciliaciones realizadas, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4. Notificar copia de la presente Resolución Ministerial a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; a la Procuraduría General del Estado; así como a todos los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para los fines pertinentes. Artículo 5. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) , en la misma fecha de publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda,Construcción y Saneamiento 1954743-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES