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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano VISTOS: El Memorando Nº 001170-2021-OAF/MIGRACIONES, de fecha 09 de abril de 2021, de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe N° 000332-2021-OAJ-MIGRACIONES, de fecha 17 de mayo de 2021, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; los literales n) y p) del artículo 15º de la citada norma establece que entre las funciones del Superintendente Nacional se encuentra el delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES, así como ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable; Con Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; El artículo 10º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES establece que el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la Titularidad del pliego presupuestal, es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; En ese contexto, mediante Resolución de Superintendencia N° 00004-2021-MIGRACIONES, publicada el 6 de enero de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, MIGRACIONES delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la entidad, durante el Año Fiscal 2021; Mediante Memorando Nº 001170-2021-OAF/ MIGRACIONES, la O fi cina de Administración y Finanzas solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica opinión legal sobre la posibilidad de delegar en la Unidad de Abastecimiento la facultad de suscribir constancias de prestación de servicios por montos mayores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; Con Informe N°000332-2021-OAJ/MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que es necesario incorporar un literal e) en el numeral 1.3 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 00004-2021-MIGRACIONES, referido a las facultades delegadas al Gerente(a) General para autorizar las modi fi caciones convencionales al contrato con incremento del monto contratado; asimismo, que se advierte la necesidad de modi fi car los literales k) y m) del numeral 2.1 del artículo 2° y el literal e) del artículo 3° de la referida resolución; A través del Decreto Legislativo N° 1444 se modi fi ca la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y Decreto Supremo N° 168-2020-EF, y con el Decreto Supremo N° 082-2019-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Con la visación de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración y Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar el literal e) en el numeral 1.3 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 00004-2021-MIGRACIONES, en los siguientes términos:“Artículo 1º.- Delegar en el(la) Gerente(a) General las siguientes facultades y atribuciones: (…)1.3. En materia de contrataciones del Estado:(…)e) Autorizar las modi fi caciones convencionales al contrato con incremento del monto contratado, referidas en el numeral 34.10 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. El ejercicio de esta facultad delegada requiere previamente la disponibilidad presupuestal y los informes favorables sobre la viabilidad técnica y legal, emitidos por la Unidad de Abastecimiento y la O fi cina de Asesoría Jurídica.” Artículo 2°.- Modi fi car los literales k) y m) del numeral 2.1 del artículo 2° y el literal e) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 00004-2021-MIGRACIONES, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la O fi cina de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de contrataciones del Estado:(…)k) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto de ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado o el presupuesto estimado del proyecto, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario (…)m) La suscripción de contratos, adendas a los contratos, contratos complementarios, cartas de preaviso de resolución contractual, cartas de resolución contractual, aprobación de la resolución contractual, aprobación de prestaciones adicionales (para bienes y servicios), aprobación de reducción de prestaciones, aprobación de solicitudes de ampliación de plazo, cesión de posición contractual y, en general, cualquier otro documento que corresponda emitir durante la etapa de ejecución contractual. Estas facultades y atribuciones delegadas son aplicables a los contratos sujetos a la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, así como a los supuestos descritos en los artículos 4 y 5 de dicha Ley (supuestos excluidos de su ámbito de aplicación). (…)”.“Artículo 3º.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones: (…)e) Suscribir las Constancias de Prestación de Servicios.” Artículo 3°.- Notifíquese la presente resolución a la Gerencia General, la O fi cina de Administración y Finanzas y a la Unidad de Abastecimiento para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1954676-1