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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 11. Protecciones Colectivas Las protecciones colectivas a las que se hace referencia en el presente artículo son las siguientes: 1. Todo proyecto de edi fi cación debe considerar el diseño, instalación y mantenimiento de protecciones colectivas, a fi n de garantizar la integridad física y salud de los trabajadores, de terceros y a las propiedades colindantes, durante el proceso de ejecución de obra (obra nueva, remodelación, ampliación, demolición parcial y total entre otros). 2. El diseño de las protecciones colectivas debe cumplir con requisitos de resistencia y funcionalidad y estar sustentado con memoria de cálculo y planos de instalación que se anexarán a los planos de estructuras del proyecto de construcción. El diseño de protecciones colectivas debe estar refrendado por un ingeniero civil colegiado. 3. Se debe cubrir en su totalidad la zona de ductos, pozos y/o escaleras de los predios colindantes debiendo considerarse la instalación de mallas anti polvo, con una porosidad mínima del 95%; la cual mitigará la dispersión del polvillo y/o mezclas provenientes de los materiales de construcción. 4. Las mallas anti polvo instaladas, deben estar debidamente tensadas, de tal manera que garantice su rigidez y que no se caigan, para lo cual deberá utilizar elementos rígidos como bastidores debidamente anclados. El mantenimiento de las mallas anti polvo deberá realizarse de manera periódica, frecuente y de encontrarse en mal estado deberán ser reemplazadas por otras nuevas. 5. Para las actividades de corte de ladrillo silico calcáreo y/u otro similar se debe acondicionar en un ambiente una caja de dimensiones adecuadas con encapsulamiento con malla rashell el cual deberá ser humedecida conforme lo requiera. 6. En etapa de ejecución de casco estructural y a partir del tercer nivel debe instalar en el 1er nivel y/o 2do nivel paneles protectores rígidos que bordearan el perímetro de la edi fi cación, muy independiente de las mallas anti caídas que estarán un nivel arriba de estas y así controlar la caída de materiales y/o herramientas con caída vertical que pueda traspasar las mallas anti caídas. 7. Debe implementar la eliminación de materiales productos de la acción constructiva (desmonte y/o desperdicio) a través de “bajante para vertido de escombros”. 8. En etapa de ejecución de acabados, a partir del segundo nivel debe encapsular la edi fi cación a nivel de casco estructural (con malla rashell o similar al 95% de porosidad), salvo las plataformas de ingreso de materiales instaladas en los diversos niveles para el acarreo vertical y horizontal. 9. Las protecciones colectivas deben consistir, sin llegar a limitarse, en: Señalización de seguridad, seguridad relacionada al Covid-19 redes de seguridad, barandas perimetrales, tapas y sistemas de línea de vida horizontal y vertical. 10. Cuando se realicen trabajos simultáneos en diferente nivel, deben instalarse mallas que protejan a los trabajadores del nivel inferior, de la caída de objetos. 11. Las protecciones colectivas deben ser instaladas y mantenidas por el personal competente y veri fi cadas por un profesional colegiado, antes de ser puestas en servicio. Artículo 12. Torre Grúa. La instalación de equipo de transporte vertical tipo torre-grúa debe realizarse dentro del lote donde se ejecute la construcción, esto es, sólo dentro de los límites del terreno de dominio privado; debiendo implementarse para tal fi n un trabajo escalonado que permita que la torre grúa cumpla con dicha condición, ya sea en el área de retiro o en un ducto lo su fi cientemente amplio. Las actividades que forman parte de los trabajos de edifi cación como el montaje, desmontaje y mantenimiento de una torre grúa, son ejecutadas de acuerdo a las normas técnicas provistas por el fabricante, deberá ser realizada por personal especializado acreditado por el constructor ante el Supervisor de Obra cuando éste lo requiera.Para la correcta aplicación del presente artículo se debe presentar ante la División de Control de Edi fi caciones de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas la siguiente documentación: a) Para la puesta en servicio de la torre grúa:i. Certi fi cado de instalación: Emitido por el técnico titulado competente de la empresa instaladora. ii. Declaración de conformidad: Declara que se ha veri fi cado y da la conformidad que la torre grúa se encuentra apta para la puesta en servicio. b) Para presentar en obra:i. Certi fi cado del operador de grúa y experiencia: Certi fi cación del operador de torre grúa como “la persona física que tiene conocimientos y autorización para manejar y operar directamente la grúa”. Siendo la documentación que acredita la experiencia la siguiente: ● Currículo del trabajador. ● Certi fi cados de trabajo. ii. Manual de instrucciones para el montaje, uso y desmontaje: Deberá contemplar todo el periodo durante el cual la grúa esté montada, es decir, dar también instrucciones sobre su mantenimiento. c) Documentación adicional: i. Debe presentar a la solicitud del inspector municipal, la memoria de cálculo de la estructura de cimentación de la torre grúa (zapata) el cual deberá estar refrendado por el proyectista estructural del proyecto, que garantice su estabilidad frente al peso propio, al peso que pueda trasladar y a las condiciones ambientales (viento). ii. La instalación de la torre grúa y su proyección de esta, debe estar en función a sus áreas de in fl uencia, debiendo estar señaladas como zonas de seguridad; asimismo, debe transportar únicamente materiales respetando su manual de uso. iii. Luego de instalada la torre grúa se debe delimitar el área de proyección de los contrapesos y así minimizar el riesgo que produce. iv. Toda maniobra de carga se realizará con el apoyo de un rigger con experiencia, no se deberá izar carga sobre los frentes de trabajo donde se venga realizando actividad constructiva, debiendo despejar la zona y señalizar NO TRANSITO y/o PELIGRO. v. Los elementos de la torre grúa como pluma, contrapesos y carga, al terminar la jornada laboral no podrán permanecer sobre propiedad de terceros a menos que cuenten con autorización del propietario del predio colindante. vi. Los cables de izaje de carga al término de la jornada laboral y/o intermedio (hora de almuerzo), deberán ser recogidos (izados) y próximos a la torre grúa, jamás deberán ser dejados en punta de la pluma y con cable suspendido. En el montaje de una torre grúa, la cual conlleva a carga y descarga de materiales deberá realizarse conforme al permiso de interferencia de uso de vías para montaje y/o desmontaje de torre grúa otorgado por la Gerencia de Movilidad Urbana, órgano competente, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual debe realizarse con uno (s) señalero(s) y policía(s) de tránsito para el correspondiente control. CAPÍTULO III HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 13. Horarios para la ejecución de obras. Las obras de Edi fi cación u obras conexas en vía pública, señaladas en los literales a) y b) del artículo 4 de la presente Ordenanza, se ejecutarán dentro de alguno de los siguientes horarios, según corresponda: a) Horario Ordinario o General: Es aquel horario contemplado de lunes a viernes desde las 07:30 hasta las