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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano 17:00 horas, y los sábados desde las 8:00 hasta las 13:00 horas. No se incluyen los días feriados. b) Horario Extraordinario: Excepcionalmente, el horario ordinario o general podrá ser ampliado, hasta dos horas adicionales, de lunes a sábado, en los siguientes casos: b.1) Cuando sea necesario a fi n de atender las tareas programadas de vaciado con concreto premezclado, siempre que las mismas se inicien antes de las 17:00 horas y técnicamente no sea posible interrumpir el proceso de vaciado de concreto antes de la hora límite establecido. b.2) Cuando las características de la obra justi fi quen un avance acelerado de la misma, y por consiguiente una ampliación en el horario de trabajo. No obstante, lo anterior y debido a las características especiales de las obras o en virtud a la naturaleza compleja de las mismas, que determinen condiciones técnicas y/o de seguridad particulares, se podrá permitir la ejecución de obras de edi fi cación u obras conexas en vía pública, en horarios y días no contemplados en la presente Ordenanza; lo cual no será de aplicación en zonas residenciales. El acogimiento a los horarios señalados en el literal b) del presente artículo, que se sujeta a lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y deberá ser peticionado por el titular de la licencia o titular de la autorización correspondiente o el responsable de la obra, con una antelación de diez (10) días calendario, a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, señalando el número de licencia de Edi fi cación o autorización de ejecución de obra en áreas de uso público correspondiente, adjuntando una memoria descriptiva sustentada, exponiendo la necesidad de contar con la ampliación del horario correspondiente. En un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día de presentada la petición por el interesado; la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con un informe previo de la División de Control de Edi fi caciones o el órgano competente, comunicará la conformidad de lo solicitado, para lo cual tomará en cuenta principalmente, aspectos relacionados con: la zoni fi cación del predio y su entorno, existencia de edi fi caciones de salud y a fi nes, justi fi cación técnica de lo requerido, antecedentes de quejas vecinales en la zona, entre otros aspectos, relacionados con la seguridad y tranquilidad vecinal. Las obras conexas en vía pública, serán autorizadas de acuerdo al procedimiento previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En dicho procedimiento, el órgano competente, de o fi cio, podrá establecer horarios distintos al horario ordinario o general, de acuerdo a las características técnicas especiales de la obra o de la zona donde se ejecutará la misma. El Responsable de la obra o la persona natural o jurídica que la ejecuta, son responsables respecto de cumplir con los horarios señalados en el presente artículo. CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 14. Cartel Informativo de Obra. Toda obra de edi fi cación en el Cercado de Lima, que cuente con la respectiva licencia de edi fi cación, debe colocar desde el inicio de la obra hasta su culminación, un cartel, que permita informar al público en general, las características y condiciones de la obra, de manera claramente visible, el cual podrá estar instalado en el cerco de seguridad de obra, señalado en el Capítulo II de la presente Ordenanza o sobre el mismo, mediante dos parantes simples. En todos los casos, se deberá garantizar su debida estabilidad y seguridad. El cartel informativo estará adosado a una super fi cie rígida y tendrá características simples, sin necesidad de componentes eléctricos, debiendo tener como mínimo las medidas de 1.20 x 1.50 m, así como contener la siguiente información, en letras de color negro, sobre un fondo blanco: a) Tipo de edi fi cación-usos b) N° de sótanosc) N° de pisosd) Tiempo estimado de ejecución e) N° de licencia de edi fi cación f) Titular de la licencia de edi fi cación g) Horario de ejecución de obras establecido El Responsable de la obra o la persona natural o jurídica que ejecuta la misma, son responsables respecto de mantener en buen estado y óptimas condiciones el cartel informativo, con el objeto de no perjudicar el ornato de la zona, así como garantizar la seguridad y estabilidad, en su instalación. Asimismo, para el Centro Histórico de Lima y los Ambientes Urbanos Monumentales del Cercado de Lima, el Cartel Informativo de Obra deberá regirse por lo señalado en el artículo 103 del Subcapítulo 7 Letreros Temporales del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima. Ordenanza N° 2195-MML. Artículo 15. De la instalación de las Casetas de Promoción Inmobiliaria. 15.1 De los Lineamientos Técnicos.A. Para la instalación de las casetas de promoción inmobiliaria que no se encuentren dentro del Centro Histórico de Lima y Ambientes Urbanos Monumentales, se tendrá en consideración lo siguiente: 1. Contar como mínimo con un anteproyecto en consulta con dictamen conforme vigente según el numeral 73.6 del artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. 2. Con la fi nalidad de lograr que las casetas de promoción inmobiliaria, se diseñen y ejecuten garantizando la seguridad de las personas usuarias y público en general según las Normas G.010 y Norma G.020 del Título I Generalidades, y la Norma A.010 y Norma A.120 del Título III Edi fi caciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, se requiere que se cumpla con lo siguiente: a) Debe ubicarse necesariamente dentro de los límites de propiedad privada, sobre el predio donde ha sido declarado conforme el anteproyecto en consulta. b) Al tratarse de una obra temporal puede instalarse en el retiro municipal, por lo que solo debe tener un piso, con una altura máxima de 3.00m. c) En caso de lote en esquina, se debe respetar el ochavo reglamentario según el art.13 Norma A.010 del RNE. d) Debe instalarse sobre el suelo (no sobre la excavación para semisótanos o sótanos) de manera que se garantice la estabilidad de la estructura y la seguridad de los usuarios. e) En caso de presentar desnivel debe ser máximo hasta 0.50m según la Norma G.040 De fi niciones del RNE para un primer piso, debiendo preverse el acceso para personas con discapacidad según el artículo 7 de la Norma A.120 RNE. f) La caseta de promoción inmobiliaria incluye un área de informe y/o un área de exhibición, distribuido en un solo ambiente, con servicio higiénico debidamente ventilado de acuerdo al artículo 51 Norma A.010 del RNE. De ser requerido por el propietario puede presentar departamento piloto solo para el uso de vivienda. g) El ingreso a la caseta debe ser independiente del ingreso a la edi fi cación existente, o terreno sin construir. h) Los materiales deben ser livianos con elementos removibles, los cuales deben integrarse armónicamente al entorno. 3. Estos lineamientos se aplican también para edifi caciones existentes que sean acondicionadas para el uso de caseta de promoción inmobiliaria, en estos casos