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39 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 El Peruano / c) Caseta de promoción inmobiliaria: Es una instalación temporal ubicada en los predios que cuenten como mínimo con anteproyecto aprobado, cuya fi nalidad es brindar un espacio para ofertar y realizar ventas de las unidades inmobiliarias de la nueva edi fi cación a edi fi carse. d) Cartel informativo de obra: Cartel simple que permite a la comunidad, conocer las condiciones y características de la obra de edi fi cación que se ejecutará o se encuentra en ejecución. e) Cerco de obra: Elemento de seguridad que separa el desarrollo de una obra de edi fi cación de su entorno inmediato. f) Individuo arbóreo: Planta leñosa independientemente de los demás, con un solo tronco que se rami fi ca a cierta altura del suelo y que desarrolla una copa de formas variadas. g) Individuo de porte arbóreo: Es el aspecto de una planta con una altura mínima 2.50 m. que en su conjunto es similar a la de un árbol, considerándose, por sus características físicas, dentro de este grupo de plantas a las palmeras y arbustos. h) Responsable de obra: Es aquel profesional responsable de dirigir la ejecución de la obra, el cual tiene como función principal, que dicha obra se realice de conformidad con el proyecto aprobado y la licencia respectiva y cumpla con la normativa legalmente aplicable. CAPÍTULO II SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 5. Cerco de Obra. Toda obra de edi fi cación debe contar con un cerco de protección que limite el área de trabajo, y que previamente a su ejecución y/o demolición, debidamente autorizada mediante la licencia de edi fi cación respectiva, deberá proceder a instalarla como medida de seguridad, a fi n de salvaguardar la seguridad de los peatones. Cuando sea necesario, las obras de ampliación o remodelación, también deberán contar con dicho cerco, atendiendo a las características y/o dimensiones de la obra. Las características del cerco son las siguientes: a) El cerco debe ser de material resistente metálico o triplay fenólico de 188 mm de espesor como mínimo, no deformable. A excepción del Centro Histórico de Lima y los Ambientes Urbanos Monumentales del Cercado de Lima en el que solo se permitirá material metálico. b) La altura del cerco no será menor de 2.40 ml, debiendo ser homogéneo en toda su longitud. c) Cuando las obras se encuentren en esquina, el cerco deberá cumplir el ochavo reglamentario. d) El cerco debe estar sostenido verticalmente mediante el uso de postes, cada 2.40 ml como máximo, enterrados a una profundidad de 0.50 m como mínimo y rellenados con concreto. La instalación de mallas anti polvo sobre el cerco de obra, deben estar sostenidas horizontal y verticalmente mediante bastidores cada 1.20 m. e) El cerco debe contar con la señalética necesaria de seguridad y prevención en obra, de acuerdo a la normativa emitida sobre la materia, especialmente, en lo que se re fi ere a identi fi car el ingreso y salida de vehículos, excavaciones profundas y/o eventuales riesgos eléctricos, entre otros; sin perjuicio de cualquier otra información obligatoria y necesaria a fi n de advertir a los peatones y al público en general, de potenciales riesgos o a fi n de señalar prohibiciones. f) El cerco de obra debe contar como mínimo con la puerta, con elementos adecuados de cerramiento, a través de la cual se controlará el ingreso y salida de materiales y/o personas de la obra. g) Al culminar la partida de excavación, se deberá instalar sobre el cerco de obra una plataforma metálica de protección inclinada y rígida a fi n de proteger a los transeúntes, esta deberá ser instalada sobre los 2.50 m, y deberá cubrir todo el tránsito peatonal en el frontis de la obra, y que de encontrarse en esquina, esta deberá ser instalada en ambos frentes. Todo elemento de publicidad exterior adosado al cerco, requiere de la respectiva autorización de elemento de publicidad exterior, de acuerdo a la normativa sobre la materia, con excepción del cartel informativo de obra descrito en el artículo 14, el cual debe cumplir con las características señaladas en la presente Ordenanza. El responsable de la obra o la persona natural o jurídica que ejecuta las mismas, son responsables respecto de mantener el cerco en buen estado y óptimas condiciones, con el objeto de no perjudicar el ornato de la zona, así como garantizar la seguridad de su instalación. El cerco debe instalarse dentro del lote. No obstante, cuando sea estrictamente necesaria la ocupación temporal de la vía pública con dicho cerco, se debe contar con la autorización correspondiente emitida por el órgano competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el Centro Histórico de Lima regirán las siguientes consideraciones: En los inmuebles declarados como monumentos adicionales al cerco de obra debe tener una lona con una imagen que reproduzca la fachada de la edi fi cación intervenida, la cual debe cubrir la totalidad de la fachada de la obra. En los inmuebles declarados como de valor monumental o de entorno, el cerco de obra deberá incorporar imágenes vinculadas a los valores del Centro Histórico de Lima. No está permitida la publicidad comercial en las lonas ni en los cercos, el diseño de las mismas deberá ser aprobado previamente por PROLIMA. Artículo 6. El plan de seguridad y salud en el trabajo y equipo de protección individual. De acuerdo a la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones que es de cumplimiento obligatorio, toda obra debe contar con un plan de seguridad y salud en el trabajo (PSST) que contenga los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para garantizar la integridad física y salud de los trabajadores y de terceras personas; asimismo, el Plan de Seguridad deberá estar fi rmado por el profesional responsable de obra, bajo responsabilidad, por lo que en caso de incumplimiento se podrá paralizar la obra. El Responsable de Obra debe implementar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo antes del inicio de los trabajos y garantizar su cumplimiento en todas las etapas de la ejecución de obras. El Responsable de Obra debe delimitar las áreas de trabajo y asignar espacios su fi cientes a cada una de ellas con la fi nalidad de proveer ambientes seguros y saludables a sus trabajadores, tales como áreas de o fi cinas, SS.HH., comedor, vestuario, herramientas y equipos manuales, materiales, acopio de residuos, guardianía, etc. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado debe estar disponible en la obra para los/las trabajadores/ras, así como para el personal de la Municipalidad, en cumplimiento de la Norma Técnica G-050 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Asimismo, en toda obra de construcción será de uso obligatorio los equipos de protección individual (casco, lentes, barbiquejo, botas, protección visual, protección respiratoria, protección auditiva, ropa de trabajo), debiendo responder su uso a las condiciones existentes del lugar de trabajo y a los peligros a los que estará expuesto de acuerdo a las actividades realizadas en la obra, en concordancia con lo señalado en el artículo 13 de la Norma G.050. Artículo 7. Medidas de seguridad en demoliciones. Antes del inicio de los trabajos de demolición, el profesional responsable de la obra debe presentar el plan de demolición donde se detallará el procedimiento