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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 El Peruano / las intervenciones que estén fuera de los alcances de los conceptos de acondicionamiento y refacción, se deben solicitar a través de una licencia de edi fi cación. 4. En caso requiera realizar cambios, deberá comunicar previamente las respectivas modi fi caciones, las que deben ceñirse a los lineamientos antes mencionados. 5. En caso se inicie la ejecución de la obra una vez otorgada la licencia de edi fi cación del proyecto nuevo a ejecutarse: i. No se permite mantener la caseta de promoción inmobiliaria y/o departamento piloto cuando se inicien los trabajos de excavación autorizados con licencia de edifi cación, debiendo desmontarse. ii. La estructura de la caseta de promoción inmobiliaria debe instalarse independiente de las instalaciones de la obra. iii. El acceso debe efectuarse desde la vía pública, guardando una distancia de seguridad en relación a los accesos de la obra a fi n de otorgar seguridad para los trabajadores y los usuarios. iv. No podrá utilizarse las instalaciones de la obra nueva ejecutada como departamento piloto. B. Las casetas de promoción inmobiliaria en predios que se encuentren cali fi cados como Patrimonio Histórico de la Nación, es decir dentro del Centro Histórico de Lima y de los Ambientes Urbanos Monumentales de Santa Beatriz, deben cumplir con los lineamientos técnicos señalados en los numerales 1, 2 a), d), f), g) y h), 4 y 5, adicionalmente a ello, deben: a) Ubicarse al límite de propiedad y contar con una altura de piso a techo de 3.50 m. b) Los vanos no podrán ocupar en total más del 40% de la super fi cie de la fachada de la caseta. El diseño de estas casetas deberá ser aprobado previamente por PROLIMA, antes de que se proceda a comunicar su instalación. 15.2 De la comunicación a la Municipalidad. Para la instalación de la caseta de promoción inmobiliaria, el propietario o persona natural o jurídica con derecho a edi fi car del predio donde se ubicará la caseta de promoción inmobiliaria, presenta una carta comunicando la instalación de la caseta, indicando el número de expediente del anteproyecto en consulta aprobado, la fecha de instalación y que utilizará materiales livianos para ello. En esta carta también el propietario debe declarar que se compromete a desmontarla en los siguientes casos: ● De necesitar hacer modi fi caciones a la caseta de promoción inmobiliaria. ● Cuando se inicie los trabajos de excavación autorizados con la respectiva licencia de edi fi cación. Al momento de la presentación de la comunicación, la Municipalidad precisará al administrado los lineamientos técnicos establecidos en la presente ordenanza. Para el caso de las casetas de promoción inmobiliaria ubicadas en Patrimonio Cultural de la Nación, adicionalmente a la solicitud antes mencionada, debe contar con la aprobación de la caseta por parte de PROLIMA según lo señalado en el literal B del artículo PRO.1 para proceder a su instalación. 15.3. De la veri fi cación administrativa por parte de la Municipalidad. Luego de presentada la comunicación para la instalación de la caseta de promoción inmobiliaria y a fi n de veri fi car que se cumplan los lineamientos técnicos establecidos, la municipalidad realiza la veri fi cación administrativa de la siguiente manera: 1. La División de Control de Edi fi cación de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas será el área encargada de veri fi car en obra si cumple con los lineamientos técnicos.2. De constatar incumplimiento de los lineamientos técnicos, se comunicará al administrado otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles para la adecuación correspondiente. 3. En caso requiera realizar cambios, deberá comunicar previamente las respectivas modi fi caciones que deberán ser dentro de los alcances de lo normado en el presente capítulo. Cabe precisar que, durante el funcionamiento de la caseta de promoción inmobiliaria, el propietario o persona con derecho a edi fi car quien solicitó la caseta de promoción inmobiliaria, se hace responsable de garantizar la seguridad de los trabajadores y público visitante en caso de siniestros y durante el uso de sus instalaciones, acorde al artículo 5 Norma G.010 y artículo 8 de la Norma G.030 del RNE. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES Artículo 16. Interferencia de Vías. La autorización para la interferencia temporal del tránsito en la vía pública, la otorga la Gerencia de Movilidad Urbana. Por ello, cuando las obras necesitan la autorización para instalación de vehículo para carga y descarga de materiales, y para la instalación del cerco de obra, deben tramitar dicha autorización con anticipación, ya que para su ejecución deberá contar con la autorización respectiva. Artículo 17. Responsable de Obra. Las obras de edi fi cación deben contar con un profesional responsable capaz de dirigir la correcta ejecución de la obra de acuerdo al proyecto aprobado y licencia de edi fi cación respectiva. Cuando se trate de ejecución de obras que no requieren licencia, el responsable será el propietario. El profesional responsable de obra deberá contar con título profesional de ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y deberá estar habilitado por su colegio profesional Cuando la obra se encuentre en la etapa de excavación y estructuras, el Responsable de Obra deberá ser un ingeniero Civil colegiado, en cumplimento de la Norma E.060 Concreto Armado del RNE. El responsable de obra debe estar en forma permanente en la obra, razón por la cual no podrá asumir como responsable más de una obra a la vez. CAPÍTULO VI FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 18. De la Fiscalización y Control. En caso de detectarse conductas infractoras en la fi scalización ocular o de la revisión de los documentos presentados, se procederá a comunicar mediante un Informe Técnico al responsable de la fase instructiva de la Gerencia de Fiscalización y Control para que evalúe el inicio o no del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Artículo 19. Infracciones y Sanciones Administrativas. Constituyen infracciones administrativas las conductas infractoras tipi fi cadas en el Anexo de la presente ordenanza; siendo estas mismas, actualizadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las sanciones administrativas como consecuencia de la comisión de conductas infractoras son tramitadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobados por la Ordenanza N° 2200-MML o la que la sustituya. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Adecuación del procedimiento. Los procedimientos administrativos vinculados con la ejecución de obras de edi fi cación y otras disposiciones