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40 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano a ejecutar, el cual deberá de responder a una evaluación previa de la estructura a demoler como por ejemplo la existencia de muros medianeros o estructuras a demoler sin junta de separación sísmica, etc. Este procedimiento también deberá contemplar un análisis de las características las de edi fi caciones vecinas colindantes a fi n de evitar posibles daños. Una vez iniciado el proceso de demolición, esta no debe interrumpirse debiendo ser continuo hasta la eliminación del desmonte, salvo que su ejecución afecte a alguna de las edi fi caciones vecinas colindantes. La ejecución de una demolición total se realizará solo hasta el nivel cero, no pudiendo realizar demoliciones por debajo de este nivel. Artículo 8. Sobre la verticalidad de muros colindantes. La junta sísmica es la distancia que una edi fi cación debe separarse del límite de propiedad y esta se encuentra especi fi cada en los planos aprobados de acuerdo a la Norma E.030. El Responsable de obra deberá veri fi car mediante instrumentos topográ fi cos, el alineamiento y verticalidad de los muros colindantes y llevarlo a un plano de levantamiento. Si como resultado del análisis realizado, se advirtiera que la verticalidad del muro colindante no permite que se cumpla con la junta de separación sísmica aprobada, el Responsable de la Obra deberá plantear la solución para dicho cumplimiento. Adicionalmente, los muros existentes de las edifi caciones colindantes deben ser veri fi cados debidamente y de ser el caso protegidos considerando el sistema de sostenimiento de cimentación, y/o apuntalados, para lo cual deberá presentar el procedimiento técnico fi rmado por el ingeniero estructural del proyecto aprobado. Artículo 9. Requerimiento del Plano de Replanteo (linderos y medidas perimétricas). La Municipalidad veri fi ca que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas de construcción vigentes, razón por la cual, en toda obra de edi fi cación nueva y durante la primera visita de veri fi cación técnica, el Inspector Municipal solicitará al Responsable de Obra, el levantamiento físico de los linderos del predio re fl ejados en un plano de replanteo (poligonal, medidas perimétricas, linderos y áreas del terreno reales), realizada con instrumentos topográ fi cos de alta precisión. El análisis de los resultados, es de suma importancia ya que servirá para que el Responsable de la Obra pueda corroborar el estado de su terreno respecto a las construcciones colindantes y a la toma de decisiones para el cumplimiento de las normas vigentes. La presentación del plano de replanteo en la visita de verifi cación técnica es obligatoria. De no contar con dicho plano podrá motivar la paralización inmediata de la obra. Así también, de existir diferencia entre las medidas reales y las registrales, esta debe estar contemplada dentro de la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias catastrales registrales”. Caso contrario, se debería hacer la recti fi cación de áreas y linderos debiendo la obra quedar paralizada. Artículo 10. Implementación de Medidas de Biodiversidad. 1. Medidas de protección previas a la obra. Previo al inicio de la obra, el responsable de obra debe presentar ante la División de Control de Edi fi caciones, lo siguiente: a) Plano con ubicación referenciada de los individuos arbóreos o individuos de porte arbóreo ubicados en la vía pública frente a su predio y predios aledaños (lindero izquierdo y derecho), así como también, respecto al área verde que podría ser afectada temporal o de fi nitivamente, de ser el segundo caso, indicando el área donde se realizaría la compensación de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente. b) Los individuos arbóreos o individuos de porte arbóreo que permanecen frente al lote y a predios aledaños, deben ser debidamente protegidos, preferiblemente por grupos o áreas de protección de los individuos arbóreos o individuos de porte arbóreo, en lugar de forma individual, ya que es más efectivo. Instalar un cerco fi jo de 1.5 metros mínimo de altura, en caso de encontrarse individuos arbóreos o individuos de porte arbóreo individuales se debe proteger el tronco y las ramas de posibles daños por la intervención de las maquinarias de la obra. 2. Medidas de protección durante la obra. Las medidas de protección que se deben cumplir durante la obra, son las siguientes: a) El Responsable de Obra es el encargado de dar cumplimiento de todas las especi fi caciones de fi nidas en el Informe Técnico para la Protección de los individuos arbóreos o individuos de porte arbóreo, el cual debe contener el procedimiento de protección y cuidado del o los individuo(s) arbóreo(s) o individuo de porte arbóreo y del buen estado durante las obras. b) Todos los trabajadores de la obra tendrán conocimiento sobre los individuos arbóreos o individuos de porte arbóreo que permanecen en su ubicación original y sobre todas las medidas de protección a adoptar para que su estado no se vea negativamente afectado por la ejecución de la misma. c) Se debe designar a un trabajador de la obra que vele por la protección de la parte aérea de los individuos arbóreos o individuos de porte arbóreo, es decir, que los vehículos pesados que transiten próximos a los individuos arbóreos o individuos de porte arbóreo no afecten las ramas fracturándolas, así como también la de evitar aglomeración de materiales de construcción y desmonte que pudiese afectar la compactación y perdida de estructura del suelo, as fi xia radicular, entre otros. d) Queda prohibido usar los individuos arbóreos o individuos de porte arbóreo para colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables y/o atar herramientas o maquinaria. e) En ningún caso se procederá a podar las ramas que molesten, sino que se deben poner en contacto con la Subgerencia de Servicios a la Ciudad de la MML y éste será el que decida la actuación más adecuada. f) La ruta de acceso para la entrada y salida de maquinarias, debidamente señalizada, debe estar alejada de los individuos arbóreos o individuos de porte arbóreo que se encuentren en el entorno donde se desarrolla la obra y que cuya protección y permanencia se haya establecido durante y después de la obra. g) El área verde que no pueda ser protegida durante la ejecución de la obra deberá ser recuperada al término de ésta, correspondiendo entregarla en las mismas o mejores condiciones a las iniciales. 3. Medidas en áreas de protección frente a obras. En las áreas de protección frente a obras no se permitirá: a) Instalar casetas de obra b) Arrojar material residual proveniente de la construcción, como cemento, acero de refuerzo, vertidos como concreto, aguas residuales. c) Depositar materiales de construcción o realizar acopios procedentes de movimientos de tierras d) Hacer fuegoe) Modi fi car el nivel del terreno f) Cualquier otra acción que suponga un deterioro signi fi cativo del entorno del individuo arbóreo o individuos de porte arbóreo. 4. Informe para la protección del individuo. Antes de las actividades de ejecución de obras que podrían afectar a los individuos arbóreos o individuos de porte arbóreo que se ubiquen frente al lote, se exigirá al administrado y/o a la empresa encargada de la ejecución de la obra un Informe Técnico referido a la Protección del individuo arbóreo o individuos de porte arbóreo durante su ejecución; dicho informe deberá ser visado por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la MML, siempre que este se encuentre acorde con la normatividad o lineamientos sobre la materia. En el caso que estos se encuentren en el Centro Histórico de Lima las consideraciones se regirán en los contenidos del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, Ordenanza N° 2195-MML.