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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / Designan representante de los Colegios Profesionales del Perú ante el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2021-PCM Lima, 20 de mayo de 2021 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088, establece que el Consejo Directivo del CEPLAN está conformado, entre otros, por un representante propuesto por los Colegios Profesionales, cuya designación se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y es efectivo por un período de cinco años; sin embargo, ejercen sus funciones en forma plena hasta que se designe a quienes deben reemplazarlos; Que, con Resolución Suprema Nº 219-2014-PCM se designó a la señora Shirley Emperatriz Chilet Cama como miembro del Consejo Directivo del CEPLAN, en representación de los Colegios Profesionales, a propuesta de la Asamblea Ordinaria de fecha 9 de agosto de 2013 del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; Que, mediante Carta Nº 063-CDCP-2021, el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de fecha 14 de enero de 2021, remite a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de designación del señor Armando Agustín Medina Ibañez como representante de los Colegios Profesionales del Perú ante el Consejo Directivo del CEPLAN; Que, considerando el cumplimiento del plazo de designación dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088, corresponde designar al representante propuesto por los Colegios Profesionales; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora SHIRLEY EMPERATRIZ CHILET CAMA, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, efectuada mediante Resolución Suprema Nº 219-2014-PCM; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ARMANDO AGUSTIN MEDINA IBAÑEZ como representante de los Colegios Profesionales del Perú ante el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1955167-3AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2021-MINAM Lima, 20 de mayo de 2021VISTOS; el Informe Nº 00109-2021-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia; el Memorando Nº 00364-2021-MINAM/ VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00315-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00251-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la mencionada Ley Nº 28611, señala que el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signi fi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 de la acotada Ley Nº 28611, el Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un e fl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; Que, según el numeral 33.1 del artículo 33 del mismo cuerpo legal, la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente tiene como una de sus funciones especí fi cas, elaborar los ECA y LMP de acuerdo con los planes respectivos, y deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual contempla en su Eje de Política 2 “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”, como Objetivo Nº 2: Desarrollar y consolidar mecanismos de carácter técnico, normativo, económico y financiero, para la prevención y control de los impactos ambientales negativos significativos de las actividades de origen natural y antrópico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene como función dirigir el proceso de elaboración de ECA y LMP respectivos, en