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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”; con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a la promoción y facilitación del acceso a los medios alternativos de solución de confl ictos; así como a la correspondiente difusión de su vigencia, a fi n de reducir su judicialización. En ese marco, y a efectos de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los con fl ictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de solución de con fl ictos, resulta necesario aprobar el Calendario O fi cial para los años 2021 y 2022 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial; Que, resulta necesario aprobar el Calendario O fi cial de implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio para los años 2021 y 2022 en los Distritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados en el presente Decreto Supremo, con la fi nalidad de ampliar y proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Calendario O fi cial para el año 2021 Apruébese el Calendario O fi cial para el año 2021 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes: - 15 de octubre de 2021 Distrito Conciliatorio de Otuzco – Provincia de Otuzco del Departamento de La Libertad. - 26 de noviembre de 2021 Distrito Conciliatorio de Chucuito – Provincia de Chucuito del Departamento de Puno. - 3 de diciembre de 2021 Distrito Conciliatorio de Canchis – Provincia de Canchis del Departamento de Cusco. Artículo 2.- Aprobación del Calendario O fi cial para el año 2022 Apruébese el Calendario O fi cial para el año 2022 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes: - 18 de marzo de 2022 Distrito Conciliatorio de Celendín – Provincia de Celendín del Departamento de Cajamarca. - 22 de abril de 2022 Distrito Conciliatorio de Ascope – Provincia de Ascope del Departamento de La Libertad. - 20 de mayo de 2022 Distrito Conciliatorio de Paita – Provincia de Paita del Departamento de Piura. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a partir del Año Fiscal 2021, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1955167-2 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2021-JUS Lima, 20 de mayo de 2021VISTO; el Informe Nº 070-2021/COE-TPC, del 20 de abril de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN MANUEL FRANCIA MALÁSQUEZ a la República Italiana, formulada por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de septiembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN MANUEL FRANCIA MALÁSQUEZ a la República Italiana, formulada por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 70-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 070-2021/COE-TPC, del 20 de abril de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el