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13 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / Anexo Nº 02 Especies no susceptibles a la caza o captura comercial. Nombre cientí fi co Nombre comúnGrado de Amenaza según Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI Tingomaria hydrophila Opilión En peligro crítico (CR) Sulcophanaeus actaeon Pelotero verde En peligro crítico (CR) Altinote rubrocellulata Mariposa En peligro (EN) Bostryx aguilari Caracol En peligro (EN) Caloctenus oxapampa Araña En peligro (EN) Charinus koepckei Araña látigo En peligro (EN) Dynastes neptununs Escarabajo torito En peligro (EN) Orobothriurus atiquipa Alacrán En peligro (EN) Megalobulimus lichtensteiniCongompe En peligro (EN) Argia inculta Caballito del diablo Vulnerable (VU) Bostryx scalariformis Caracol Vulnerable (VU) Dynastes hercules Escarabajo hércules Vulnerable (VU) Erythrodiplax cleopatra Libélula Vulnerable (VU) Macrodontia cervicornis Escarabajo longicornis Vulnerable (VU) Macrodontia itayensis Escarabajo longicornis Vulnerable (VU) Megasoma actaeon Escarabajo torito Vulnerable (VU) Oroperipatus koepckei Gusano onicóforo Vulnerable (VU) Oroperipatus omeyrus Gusano onicóforo Vulnerable (VU) Oroperipatus peruvianus Gusano onicóforo Vulnerable (VU) Pycnotropis unapi Milpiés Vulnerable (VU) Thrinoxethus junini Milpiés Vulnerable (VU) Pamphobeteus antinous Tarántula Vulnerable (VU) Titanus giganteus Escarabajo gigante Vulnerable (VU) Dynastes satanas EscarabajoPor recomendación de la Autoridad Cientí fi ca CITES Perú, no se autoriza su exportación de esta especie hasta que se corrobore su distribución en Perú. Se excluye Artrópodos amenazados según D.S Nº 004-2014-MINAGRI. 1955055-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2021-EF/50 Lima, 20 de mayo del 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos, señalando que el Canon Pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, establece que el canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas;Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece que el Canon Pesquero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se re fi ere la Ley General de Pesca, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales. Asimismo, precisa que en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon, siendo que dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción (PRODUCE), autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Canon establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento, los que se aprueban mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Pesquero, se trans fi ere a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), mediante los O fi cios N°s 41, 00000063, 00000090 y 00000092-2020-PRODUCE/OGEIEE, 000000533-2020-PRODUCE/DVPA, 00000076 y 00000163-2021-PRODUCE/DVPA; por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a través del O fi cio N° 002-2021-INEI/DTDIS; y, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000126-2020-SUNAT/7B0000; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, así como el número de cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del Canon; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.