Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / 2. Que, la Primera Disposición Complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR (DS. Nº 007-2013-MINAGRI), señala que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, siendo una de sus funciones en el literal a) Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia; y acorde a las atribuciones reconocidas; 3. Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; 4. Que, el artículo 103º de la Ley en mención dispone, que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial. 5. Que, el artículo 82º del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfico, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identificación individual, en los casos que corresponda. Asimismo, definen los métodos de captura legalmente permitidos y tiene vigencia de dos años como máximo. 6. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, de Fecha 19 de noviembre del 2019, se aprobó la Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural. 7. Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 122º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que los especímenes de fauna silvestre puedan exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos; 8. Que, asimismo, los Informe Técnico Nº 06-2019-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS, de fecha 20 de Noviembre del 2019, Informe Técnico Nº 280-2020-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 04 de mayo del 2020, Informe Técnico NºD00021-2020-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 15 de diciembre del 2020, Informe Técnico Nº D000134-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 03 de febrero del 2021 , el Informe Técnico Nº D0004-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 10 de Febrero del 2021,el Informe Técnico Nº D000226-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 12 de marzo del 2021 el Informe técnico Nº D0009-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 18 de Marzo del 2021 y el Informe Técnico Nº D000309-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 20 de abril del 2021 emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central , exponen las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, cuotas, ámbito geográ fi co, derecho de aprovechamiento y métodos de captura, precisando que según la legislación vigente, las especies incluidas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de captura y comercialización de las mismas no afectan, su supervivencia; por lo que recomienda aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Invertebrados para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Selva Central (provincia de Jauja, Tarma, Junín, Satipo, Chanchamayo) y región Pasco (provincia de Cerro de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión)., fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de 2 años calendario. 9. De conformidad con la Ley Nº29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº019-2015-MINAGRI; En uso de las facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D00016-2021-MIDAGRI-SERFOR/DE, y por lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Caza y/o Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Chilopoda, Diplopoda , para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central fuera de las Áreas Naturales Protegidas, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Resolución, el cual tendrá vigencia de 02 años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Las especies amenazadas incluidas en el Anexo Nº 2 que forma parte de presente Resolución Administrativa no son susceptibles de captura con fi nes comerciales. Artículo 3.- Para la práctica de la captura con fines comerciales se debe solicitar la respectiva licencia y autorización, debiendo además contarse con la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre, para el traslado de los especímenes de fauna silvestre. Artículo 4.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies establecidas por la presente Resolución Administrativa deberán indicar el nombre científico y el nombre común del espécimen; la cantidad autorizada; el monto del pago por derecho de aprovechamiento; y la ubicación geográfica (localidad, distrito, provincia y departamento) donde se realizará la actividad. Las capturas no afectarán a las especies que comparten ni afectara al medio silvestre. Artículo 5.- Los especímenes capturados en el marco del presente calendario no pueden ser exportados al estado natural. Artículo 6.- Se señala que en cada captura realizada no debe usarse ni insecticidas para captura de invertebrados, las capturas no afectaran ni incluirán especies que compartan el mismo hábitat, ni tampoco afectara al medio silvestre. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOYER ÓSCAR BASTIDAS CASAS Administrador TécnicoAdministrador Técnico Forestal y deFauna Silvestre - Selva CentralServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre