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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal b) del artículo 8 de la citada ley señala que uno de los principios de la educación es la equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato de un sistema educativo de calidad; Que, según lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y modi fi catoria, el certi fi cado de estudios reconoce los logros de aprendizaje del estudiante por grado y ciclo avanzado y se expide de acuerdo a los califi cativos que aparecen en las actas o fi ciales de cada grado de estudios; Que, el artículo 65 del precitado Reglamento establece los requisitos para acceder al primer grado de Educación Secundaria, entre ellos, el certi fi cado de estudios que acredite haber aprobado el sexto grado de Educación Primaria; asimismo, el artículo 99-A señala que para la prestación del servicio de matrícula de los CETPRO se deben cumplir, entre otros requisitos, el certi fi cado de estudios que acredite haber concluido la educación primaria o el ciclo intermedio de la Educación Alternativa, únicamente para el ciclo técnico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. El citado plazo fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 201- 2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM este último, a partir del 01 de mayo de 2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario; Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026- 2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, la cual tiene por objetivo, entre otros aspectos, regular la emisión de documentos que refl ejan la trayectoria educativa de las y los estudiantes con base en la información registrada y disponible en SIAGIE; Que, el numeral 5.7 de la precitada Norma Técnica establece dos tipos de documentos que re fl ejan la trayectoria educativa de las y los estudiantes: i) documentos de carácter o fi cial, entre ellos se encuentra el Certi fi cado de Estudios, y ii) documentos de carácter informativo, entre ellos tenemos, la Constancia de Logros de Aprendizaje, con base en la información registrada en el SIAGIE;Que, por Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINEDU, se aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”, cuyo objetivo es regular el proceso de matrícula de estudiantes en la etapa de Educación Básica, a fi n de garantizar su ingreso y continuidad en el Sistema Educativo Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2021-MINEDU, que establece disposiciones excepcionales para la emisión del certi fi cado o fi cial de estudios, que re fl eja la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autorizó, de manera excepcional y en tanto dure la Emergencia Sanitaria, a las Instituciones Educativas de Educación Básica públicas y privadas, a emitir el certi fi cado de estudios, prescindiendo de la fi rma del directivo de la Institución Educativa; Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, resulta necesario disponer la implementación y el uso preferente de mecanismos digitales y gratuitos para la veri fi cación de la trayectoria educativa de las y los estudiantes, distintos al certi fi cado o fi cial de estudios, con el propósito de garantizar el acceso o continuidad de estudios en la Educación Básica, Educación Técnico - Productiva y Educación Superior; Que, asimismo, se sustenta la necesidad de modi fi car el literal a) del artículo 65 y el literal a) del artículo 99-A del Reglamento de la Ley General de Educación; así como los numerales 38.1 y 38.3 del artículo 38 y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº Nº 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y modi fi catoria; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; DECRETA:Artículo 1.- Implementación y uso de mecanismos digitales y gratuitos para la veri fi cación de la trayectoria educativa del estudiante 1.1. Disponer la implementación y el uso de mecanismos digitales y gratuitos para la veri fi cación de la trayectoria educativa de las y los estudiantes, a efectos de garantizar el acceso o continuidad de estudios en la Educación Básica, Educación Técnico - Productiva y Educación Superior. 1.2. Los mecanismos digitales que se encuentran disponibles gratuitamente deben ser utilizados de forma preferente al certi fi cado o fi cial de estudios a fi n de veri fi car la trayectoria educativa de las y los estudiantes. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED Modifíquese el literal a) del artículo 65 y el literal a) del artículo 99-A del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los siguientes términos: