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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / Combustibles Fecha de vigencia Alcance Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm01 de julio de 2021A nivel nacional, con excepción de los departamentos de Loreto y Ucayali Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm01 de julio de 2022A nivel nacional con excepción de las Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje comercializados y utilizados en los departamentos de Loreto y Ucayali. 2.2 A partir de las fechas mencionadas solo se comercializa y usa los combustibles con las características de contenido de azufre indicadas en el presente artículo. 2.3 Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se entiende como Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje a las Gasolinas y Gasoholes cuyo octanaje sea menor a 95 octanos. Artículo 3.- Cronograma para los departamentos restantes El MINEM establece un nuevo cronograma para la comercialización y uso de Diesel, Gasolina y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 50ppm en los departamentos que aún no cuenten con dicha obligación de acuerdo al artículo 2 de la presente norma. Artículo 4.- Comercialización y uso de Combustibles Líquidos con contenido de azufre no mayor de 10 ppm El MINEM establece un cronograma para el uso y la comercialización de Diesel, Gasolina y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 ppm, cuya aplicación no excede el primer trimestre del 2024. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Ambiente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Especi fi caciones de calidad y colores de las Gasolinas y Gasoholes para uso automotor Regular y Premium Dispóngase que, el Ministerio de Energía y Minas establece, mediante Resolución Ministerial, las especi fi caciones de calidad del Gasohol y de las Gasolinas de uso automotor, Regular y Premium, así como sus colores distintivos en las máquinas despachadoras y tanques, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Las Gasolinas y Gasoholes de uso automotor Regular y Premium cuentan con un octanaje mínimo de 90 octanos. Segunda.- Vigencia Establézcase que, la presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria, la cual entra en vigencia el 01 de julio de 2022. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Comercialización y Uso de las Gasolina de 84 octanos En adición a las Gasolinas y Gasoholes establecidas en el artículo 1 de la presente norma, temporalmente se permite el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos, en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin, hasta el 30 de junio de 2023. Durante dicha excepción se mantiene la identi fi cación como G84 en los equipos que correspondan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Identi fi cación de los tipos de gasolinas y gasoholes comercializados Establézcase la modi fi cación del literal a) del artículo 58 del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 58.- Identi fi cación de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Los Distribuidores Mayoristas identi fi can los Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercializan en los documentos que se emplean para su comercialización, para su publicidad y en los lugares de almacenamiento o venta al público, en la forma que a continuación se indica: a) GASOLINA/GASOHOL: Gasolinas o Gasoholes para uso automotor con referencia al tipo Regular o Premium. (…)” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1955141-5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2021 y 2022 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio DECRETO SUPREMO Nº 007-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modi fi catorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de con fl ictos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario O fi cial que será aprobado mediante Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Conciliación, se debe considerar a cada provincia de cada departamento como un Distrito Conciliatorio distinto, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 005-2010- JUS, Nº 008-2011-JUS, Nº 015-2012-JUS, Nº 008-2014-JUS, Nº 004-2015-JUS, Nº 001-2017-JUS y Nº 005-2019-JUS, se aprobaron los Calendarios O fi ciales para los años 2010; 2011; 2012 y 2013; 2014; 2015 y 2016; 2017 y 2018; 2019 y 2020, respectivamente, de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país; Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Plena