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14 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 2. Cuotas El Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 es distribuido en una (01) sola cuota. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1955144-1 Amplían plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del año 2021 disponiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos presenten su información RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2021-EF/51.01 Lima, 20 de mayo de 2021CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública tiene como función elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las fi nanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, asimismo, el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios; Que, en ese marco, mediante Resoluciones Directorales N° 007-2021-EF/51.01 y N° 008-2021-EF/51.01, se aprobaron las Directivas N° 001-2021-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para Períodos Intermedios del Ejercicio Fiscal 2021”, así como, la Directiva N° 002-2021-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial y Otros Fondos para Períodos Intermedios del Ejercicio Fiscal 2021”, respectivamente; Que, el actual contexto de emergencia sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, ha generado limitaciones para que las entidades cumplan con el plazo establecido para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del año 2021, dispuesto en el numeral 10 de la Directiva N° 001-2021-EF/51.01; así como, en el literal c) del numeral 8 de la Directiva N° 002-2021-EF/51.01; Que, en tal sentido, a fi n de asegurar el cumplimiento de la presentación de la información del primer trimestre de 2021, así como de cautelar que la información sea completa y con fi able para que la Dirección General de Contabilidad Pública efectúe el análisis de los resultados presupuestarios, fi nancieros y el nivel de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del año 2021, dispuesto en el numeral 10 de la Directiva N° 001-2021-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 007-2021-EF/ 51.01; y en el literal c) del numeral 8 de la Directiva N° 002-2021-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2021-EF/51.01; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; y en el artículo 123 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación del plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del año 2021 Ampliar el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del año 2021, establecido en el numeral 10 de la Directiva N° 001-2021-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 007-2021-EF/51.01 y en el literal c) del numeral 8 de la Directiva N° 002-2021-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2021-EF/51.01, disponiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos, presenten su información hasta el 31 de mayo de 2021. Articulo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1955128-1 EDUCACION Decreto Supremo que dispone la implementación y el uso preferente de los mecanismos digitales y gratuitos para la verificación de la trayectoria educativa, a fin de garantizar el acceso o continuidad de estudios en la Educ ación Básica, Educación Técnico - Productiva y Educación Superior DECRETO SUPREMO Nº 009-2021-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades